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La trata de personas y protección internacional

Trata de personas y protección internacional

¿QUÉ ES la TRATA de personas?

¿QUÉ ES la TRATA de personas?La trata de personas es una de las formas que toma la esclavitud en nuestros días. Es una grave violación de los derechos humanos que tiene como objetivo último la explotación de sus víctimas. La trata de seres humanos es además una forma de violencia de género, al afectar de manera mayoritaria a mujeres y niñas.

La trata de seres humanos consiste en el reclutamiento, transporte, recepción y albergue de personas a través de la amenaza, la violencia y otras formas de coacción, con el objetivo de obtener un control sobre la vida de las víctimas que permita su explotación. 

Trata de personas y PROTECCIÓN internacional 

Trata de personas y PROTECCIÓN internacional Ser víctima de la trata de personas puede ser causa de asilo en España. Las personas víctimas de trata pueden ser amparadas por las figuras de protección internacional sobre la base de sus experiencias y de los riesgos para su vida e integridad asociados a un eventual regreso al país de origen o procedencia.

Es muy necesario garantizar la no devolución de las personas que puedan haber sido víctimas de trata o estar en riesgo de serlo, así como su acceso a los mecanismos de solicitud de protección internacional.

Una persona víctima de trata ha podido serlo en su país de origen o durante su tránsito migratorio, y puede por estos motivos escapar y pedir protección internacional al Estado en el que se encuentra. También puede darse el caso de que no haya sido víctima todavía de una red de trata de personas, pero que albergue un temor fundado a serlo y en consecuencia huya de su país de origen y busque protección.

Existen tres supuestos que sirven para dilucidar si una víctima de trata puede tener acceso a la protección internacional para impedir su devolución al país de origen:

  • Riesgo de re-victimización o retrata: cuando, en caso de regreso, la víctima de trata tendrá un evidente riesgo de volver a estar expuesta al mismo peligro de caer en una red de trata de personas.
  • Represalias: cuando se aprecia la posibilidad de que la víctima de trata, en caso de ser devuelta, se enfrente a las represalias de la red delictiva de la que fue víctima o, asimismo, puedan ser sus familiares víctimas de esas represalias.
  • Estigmatización y ostracismo: cuando el regreso lleva aparejada la estigmatización social en su comunidad en tanto víctima de trata, que pueda ocasionar un grave impacto en su integridad física y moral y que le impidan reincorporarse normalmente a la sociedad de origen.

Desde Accem participamos hace algunos años en el proyecto europeo Safer Path sobre trata de personas y protección internacional. Puedes acceder aquí al informe que realizamos sobre la situación en España de las víctimas de trata en relación a la protección internacional.

FORMAS de trata de personas con FINES de EXPLOTACIÓN

FORMAS de trata de personas con FINES de EXPLOTACIÓNLa explotación de las víctimas de trata adopta formas muy diferentes: 

  • Explotación sexual y/o prostitución forzosa.
  • Esclavitud o servidumbre.
  • Explotación laboral en sectores variados, como son ejemplos el sector textil, el servicio doméstico, el trabajo agrícola o la restauración y hostelería.
  • Ejercicio de la mendicidad forzosa.
  • Tráfico de órganos.
  • Obligación de comisión de delitos.

En Accem hemos realizado numerosas publicaciones e investigaciones especializadas en el fenómeno de la trata de personas. La última de ellas ha sido el informe diagnóstico “La otra cara de la trata”, con el objetivo de visibilizar la situación en España de las ‘otras’ formas de trata que afectan a las mujeres, diferentes de la explotación sexual, o que incluyen a esta junto a otras formas de explotación, en lo que definimos como formas de trata múltiples. Puedes acceder aquí a esta publicación.

Algunos DATOS de interés

Algunos DATOS de interés

  • Durante el período 2017-2018, la Comisión Europea ha registrado un total de 26.268 víctimas de trata de personas en la UE (+28). De ellas el 46 % eran víctimas de explotación sexual y el 22 % de explotación laboral. El 58 % de las víctimas registradas eran mujeres y niñas. El 22 % eran menores de 18 años.
  • En España, según los datos del Ministerio del Interior, en cinco años (entre 2014 y 2018) se registraron un total de 863 víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual, de las que el 78 % eran mujeres y niñas; se identificaron 311 víctimas de trata con fines de explotación laboral y 43 víctimas de trata de personas con otras finalidades de explotación (matrimonio forzado, mendicidad forzada y criminalidad forzada).
  • Según los datos de la UNODC (Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito) correspondientes a 2018, el 72 % de las víctimas de la trata de personas que fueron identificadas fueron mujeres (43 %) y niñas (23 %).
  • Según ONU Mujeres, el 98 % de las 4,5 millones de víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual que han sido identificadas son mujeres y niñas.

REGIONES más afectadas

REGIONES más afectadasLa trata de personas es un fenómeno global, que hunde sus raíces en la pobreza, la injusticia y la desigualdad social, y que se aprovecha y parasita el legítimo deseo de las personas de emigrar y buscar una vida mejor. Es una realidad generalmente asociada y coincidente con la dirección de los flujos migratorios, aunque no sea siempre necesariamente así. 

Se trata asimismo de un negocio transnacional que de alguna forma afecta a la mayoría de los países del mundo, en unos casos como países o regiones de captación; en otros casos como países de tránsito y, finalmente, en otros países o regiones como los lugares en los que se lleva a cabo la explotación. Con frecuencia, sin embargo, esa explotación también se produce durante el tránsito.

Según ha identificado la UNODC, el movimiento de personas vinculado a esta violación de los derechos humanos que es la trata mantiene una corriente desde los países y regiones del ‘Sur Global’ (América del Sur, Asia Meridional y Oriental, África Subsahariana, Europa Oriental) hacia los principales focos globales de desarrollo económico y atracción migratoria (América del Norte, Europa Occidental, Oriente Medio).

La TRATA de seres humanos y las PERSONAS REFUGIADAS

La TRATA de seres humanos y las PERSONAS REFUGIADASLa situación de vulnerabilidad a las que se enfrentan las mujeres refugiadas multiplica el riesgo para ellas de ser víctimas de trata de personas. 

Las situaciones de guerra, conflicto armado o violencia generalizada provocan un contexto en el que aumentan los riesgos de ser víctimas de la trata de personas. Según reconoce la UNODC, la presencia y poder de actores armados y tropas en un territorio aumenta la demanda de servicios domésticos y sexuales y, también, el riesgo de aparición de realidades de trata de personas. 

Este peligro se extiende a los flujos masivos de refugiados que provocan estos conflictos, en los que la vulnerabilidad es total, ante la pérdida de toda posesión y seguridad, con a menudo personas dependientes a cargo (hijos/as, mayores), factores todos ellos que multiplican el riesgo de ser víctimas de trata. Estos riesgos se reproducen en espacios físicos como son los campos de refugiados y migrantes, habitualmente en territorios fronterizos, en los que se concentran durante un tiempo prolongado muchas personas en condiciones de extrema precariedad, sin medios para vivir, en situación de interminable espera, entre la desesperanza y la necesidad de encontrar una salida.

Por otra parte, en los países de origen, tránsito o destino, la existencia de normas desiguales y discriminatorias en función del género, así como de escenarios de violencia física y sexual contra las mujeres muy extendidos o tolerados en mayor o menor medida, favorece también la aparición de esta violación de los derechos humanos que es la trata de personas.

MARCO LEGAL internacional frente a la trata de personas

  • Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas. Adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2010.
  • Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas. Aprobada en 2011.
  • Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual. Adoptado por el Consejo de Europa en 2007.
  • Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. Adoptado por el Consejo de Europa en 2005.
  • Protocolo de Palermo. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niñas/os. Adoptado por Naciones Unidas en 2000.
  • Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptado en el marco de las Naciones Unidas en Nueva York en 1967.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.10). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 23). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
  • Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (art.1). Aprobado por la Organización de las Naciones Unidas en 1962.
  • Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud. Adoptada por una Conferencia de Plenipotenciarios convocada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en 1956.
  • Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptada por la Conferencia de Plenipotenciarios convocada a tal efecto por la Asamblea General de Naciones Unidas. 1951.
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos. Proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948.