El género es causa de asilo

Las personas refugiadas se enfrentan a situaciones terriblemente duras y difíciles en las que sólo por ser mujer los obstáculos, riesgos y peligros se multiplican. La violencia sexual y de género, la trata con fines de explotación, la discriminación grave o la mutilación genital femenina son solo algunos de ellos.

La Convención de Ginebra de 1951 determinó el estatuto de las personas refugiadas estableciendo las causas que provocan la persecución y que determinan que una persona tenga que solicitar asilo. Las mujeres son perseguidas por los mismos motivos que los hombres: raza, religión, nacionalidad, pertenencia a grupo social determinado u opinión política, pero, además, pueden serlo por el mero hecho de ser mujeres. Aunque el género como causa de persecución no está reconocido por todos los países firmantes de la mencionada Convención, la legislación española sí establece que la persecución -o el fundado temor a ser perseguida- por motivos de género, puede ser causa para solicitar y obtener el estatuto de refugiada.

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