Refugiadas por Género
Las mujeres, por el mero hecho de serlo, se ven sometidas a formas de discriminación, persecución y violencia específicas que en ocasiones les obligan a escapar de sus países de origen y convertirse en refugiadas.
La persecución sistemática constituye una grave violación de los derechos humanos. La discriminación puede ser considerada una forma de persecución cuando tiene consecuencias severamente lesivas para la persona afectada.
Las mujeres se enfrentan a las mismas formas de persecución que los hombres por razón de sus opiniones, religión, grupo étnico o nacional
o pertenencia a un grupo social determinado. Pero en todos estos casos, para las mujeres el peligro es siempre mayor, pues sufren más actos graves de persecución, como es la violencia sexual.
Las mujeres, además, se ven sometidas a formas específicas de persecución por razones de género, como son, entre otras, el matrimonio forzado, la mutilación genital o los crímenes de honor.
En la legislación española la persecución por motivos de género está reconocida explícitamente como causa de asilo.
La Convención de Ginebra (1951)
En 1951, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados estableció que una persona debe poder acogerse al Estatuto de Refugiado cuando debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, como consecuencia de esos temores, no quiera acogerse a la protección de su país.
La Ley de Asilo en España (2009)
En 2009, con la aprobación en España de la reforma de la ley de asilo, a través de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, se incorporaron en su artículo 3, al definir la condición de refugiado, dos nuevos supuestos a añadir a los explícitamente mencionados por la Convención de 1951: la persecución por motivos de género y orientación sexual.
¿Por qué motivos específicos son perseguidas las mujeres?
Matrimonio forzado
El matrimonio forzado es la unión de dos personas sin el consentimiento, al menos, de una de las dos. Una forma de matrimonio forzado es el matrimonio infantil, que afecta cada año a más de 14 millones de niñas en el mundo.
Mutilación Genital Femenina (MGF)
La mutilación genital es una forma de violencia contra las mujeres y una forma de violencia contra la infancia, al practicarse mayoritariamente durante la infancia y la adolescencia.
Discriminación grave y falta de libertad
En un mundo presidido por la desigualdad, las mujeres pueden sufrir violencia y persecución por no acatar normas, leyes y costumbres sociales y religiosas de carácter discriminatorio contra las mujeres.
Trata de personas
La trata de personas es una forma de esclavitud. Tiene por objetivo último la explotación de sus víctimas. Es una grave violación de los derechos humanos y una forma de violencia de género, al afectar mayoritariamente a mujeres y niñas.
Violencia contra las mujeres
La violencia de género comprende daños físicos, psicológicos y sexuales contra las mujeres, incluyendo la amenaza, coacción y privación de libertad. Una de cada tres mujeres en el mundo ha sufrido violencia física o sexual.
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Persecución de la diversidad sexual
En al menos 68 países del mundo las personas LGTBI+ son perseguidas legalmente. En una decena de ellos pueden ser condenadas a la pena de muerte por su orientación sexual, identidad y expresión de género.
Crímenes de honor
Los crímenes de honor son actos de violencia, casi siempre mortales, cometidos mayoritariamente contra las mujeres por parte de los miembros varones de una familia, al considerar que la víctima ha llevado el ‘deshonor’ a la familia.
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