Diversidad sexual y protección internacional

Diversidad sexual y protección internacional

Persecución de la DIVERSIDAD SEXUAL 

En muchas partes del mundo ser lesbiana, gay, bisexual, trans o intersexual continúa suponiendo una grave amenaza para la vida, la integridad física y psicológica y la libertad de las personas. En al menos 68 países continúa siendo considerado ilegal. En una decena de países sigue castigándose con la pena de muerte.

Las personas LGTBI+ se enfrentan en numerosas comunidades, regiones y países del mundo al estigma y a la sanción social. Todavía hoy, son acusadas y tratadas como desviadas sexuales, enfermas, criminales, portadoras de infecciones, etc. Se enfrentan a restricciones en su libertad de expresión, en su libertad de movimiento, en su libertad de sentir y de amar. Se enfrentan al menosprecio, la discriminación y la violencia.

Los derechos de las personas LGTBI+ son derechos humanos. La violación de los derechos fundamentales de las personas LGTBI+ constituye un atentado contra los derechos humanos.

Diversidad sexual y PROTECCIÓN internacional

Diversidad sexual y protección internacionalLa persecución y violencia contra las personas LGTBI+ es causa de asilo en España. La Convención de Ginebra de 1951 no recoge explícitamente la orientación e identidad sexual como formas de persecución establecidas para la concesión del asilo. Sin embargo, sí recoge el supuesto de persecución por pertenencia a un grupo social determinado que ampararía esta causa de persecución en los países firmantes de la Convención, tal y como ha indicado ACNUR.

En España, desde la aprobación de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, sí aparece explícitamente la persecución por orientación sexual como causa de asilo en España.

La homofobia o LGTBIfobia, como se suele denominar el rechazo, odio y/o persecución de la diversidad sexual es un fenómeno ampliamente extendido en el mundo. Las manifestaciones más graves de este rechazo las constituyen aquellos países en los que continúa siendo perseguida a través de los actores estatales, a través de la prisión e incluso la condena a muerte. En otros países del mundo, aunque no exista una persecución legal, sí se pueden dar situaciones de discriminación grave hacia las personas LGTBI+, que pongan en riesgo su integridad física y moral, ante la falta de protección efectiva del Estado. En estas situaciones, puede existir posibilidad de solicitar y obtener asilo.

La COI (Country of Origin Information) representa una herramienta indispensable para la resolución de las solicitudes de protección, al proporcionar información concreta sobre la persecución por motivos de orientación sexual o identidad de género en los países de origen. En clave de género, se han detectado carencias en la información suministrada por la COI, que estaría primando la perspectiva de los hombres gays en detrimento de las mujeres lesbianas, bisexuales y trans.

ORIENTACIÓN sexual, IDENTIDAD y EXPRESIÓN de género

Orientación sexual, identidad y expresión de géneroA la hora de abordar esta forma de persecución por orientación sexual e identidad de género es necesario clarificar ambos conceptos:

Siguiendo a Naciones Unidas, la orientación sexual se refiere a la atracción física, romántica o emocional de una persona por otras personas. La orientación sexual forma parte de la identidad de la persona.

La identidad de género se refiere a la vivencia propia, subjetiva e individual del género tal y como cada persona lo siente, que se puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer.

La expresión de género alude, finalmente, a la forma como se manifiesta externamente por cada persona su identidad de género.

Las personas que no son heterosexuales, que sienten una identidad de género que no se corresponde con el sexo asignado al nacer y/o que expresan su género de un modo que no se corresponde con las normas sociales imperantes son en muchas regiones del mundo acosadas, perseguidas y violentadas de forma muy grave.

ESTUDIOS de Accem sobre personas refugiadas LGTBI+

Estudios de Accem sobre personas refugiadas LGTBI+En los últimos años, desde Accem, como organización especializada en el derecho de asilo en España, se ha acometido la realización de varios estudios centrados en los derechos de las personas LGTBI+ en relación a la protección internacional:

  • En 2018 se realizó y publicó el estudio “La situación de las personas solicitantes de protección internacional y refugiadas LGTBI”. Esta investigación analiza hasta qué punto el sistema de asilo español logra responder a las necesidades específicas de las personas solicitantes de protección internacional LGTBI+. Puedes acceder aquí.
  • En 2019 fructificó el estudio de Accem dedicado a “Las condiciones sociales y legales de las personas solicitantes de protección internacional y refugiadas LGTBI en España”, que profundizaba en las condiciones sociales y legales existentes para el colectivo en España, centrándose en tres áreas clave: cómo se analiza la cuestión de la credibilidad en la demanda de protección internacional; cuáles son las claves que intervienen en el proceso de integración social del colectivo y cuáles son los procesos de discriminación a los que se enfrenta en España. Accede aquí.
  • En 2020 estamos trabajando en una nueva investigación sobre la que muy pronto tendrás más información. 

Algunos DATOS de interés

Algunos datos de interésA continuación ofrecemos algunos datos extraídos del último informe global “Homofobia de Estado 2019”, realizado por la Asociación Internacional de Gais, Lesbianas, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales (ILGA):

  • En 11 países del mundo las relaciones sexuales con personas del mismo sexo son castigadas con la muerte.
  • En 26 países del mundo son castigadas con penas de prisión de entre 10 años y cadena perpetua.
  • En 31 países las personas homosexuales se enfrentan a penas de hasta ocho años de cárcel.
  • Esto significa que en al menos 68 países ser homosexual implica un grave riesgo para la integridad de las personas.
  • Al menos 32 países han impulsado medidas para limitar la libertad de expresión y la libertad sexual de las personas no heterosexuales.
  • En al menos 41 países se ponen trabas importantes a las organizaciones por los derechos LGTBI+ para que no puedan funcionar con normalidad.

REGIONES más afectadas

Regiones más afectadasEn un total de 68 países del mundo, según el informe antes mencionado, las relaciones homosexuales están castigadas con la muerte o con penas de prisión. El mapa de la discriminación por la orientación sexual se concentra especialmente en países de África, Oriente Medio y Asia.

El extremo más grave lo constituyen los países en los que la homosexualidad se sigue castigando con la muerte. Es el caso de Arabia Saudí, Yemen, Irán, Sudán, Nigeria, Somalia, Emiratos Árabes Unidos, Mauritania, Qatar, Pakistán y Afganistán.

En el extremo opuesto, hay nueve naciones en el mundo en las que se ha incluido explícitamente en sus textos constitucionales que la orientación sexual no puede ser causa de discriminación. Es el caso de México, Ecuador, Bolivia, Cuba, Portugal, Suecia, Malta, Nepal, Sudáfrica, Lesotho y Fiji.

Diversidad sexual y movimientos MIGRATORIOS

Diversidad sexual y movimientos migratoriosLos movimientos migratorios y el derecho de asilo han supuesto una vía esencial para miles de personas LGTBI+ en el mundo, que han optado por un recorrido a menudo incierto, peligroso, duro y muy costoso, para poder elegir un lugar para vivir que ofreciera niveles de protección y libertad suficientes para poder expresarse y sentirse de acuerdo a sus deseos y a su identidad.

En un mundo en el que existen grandes diferencias entre países que han avanzado considerablemente en sus legislaciones de reconocimiento de la diversidad sexual y otros en los que continúa siendo duramente reprimida y perseguida, se ha generado una importante diáspora integrada por personas y comunidades migrantes LGTBI+.

De nuevo se trata de un movimiento mixto, entre personas que han escapado de situaciones muy graves de violencia y persecución en sus países de origen y de otras que, si bien no se encontraban en contextos tan peligrosos, tampoco encontraban las condiciones para poder desarrollar su vida con libertad y de acuerdo a su identidad de género y/u orientación sexual. La migración, tan a menudo estigmatizada, aparece así con todo su potencial positivo, como una llave hacia una vida más libre, más plena, más segura y más feliz para miles de personas.

Marco LEGAL internacional Marco legal internacional frente a los crímenes de honor

  • Resolución 17/19 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”. 2011.
  • Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Instrumento no vinculante. 2007. 
  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Asamblea General de Naciones Unidas. 1979.
  • Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptado en el marco de las Naciones Unidas en Nueva York en 1967.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.10). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 23). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
  • Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptada por la Conferencia de Plenipotenciarios convocada a tal efecto por la Asamblea General de Naciones Unidas. 1951.
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos. Proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948.