Matrimonio forzado y protección internacional
¿Qué es el MATRIMONIO FORZADO?

El matrimonio forzado es la unión de dos personas sin el consentimiento, al menos, de una de las dos. Es una práctica muy arraigada en algunas regiones del mundo que afecta muy especialmente a mujeres y niñas. Una forma de matrimonio forzado es el matrimonio infantil. Cientos de miles de niñas y adolescentes son cada año obligadas a casarse en todo el mundo.
Los matrimonios forzados son una violación de los derechos humanos, según establecen diferentes tratados internacionales, así como una forma de violencia de género, pues lo sufren en su mayoría mujeres y niñas.
Matrimonio forzado y PROTECCIÓN internacional
Ser víctima de un matrimonio forzado o estar en riesgo de serlo, en tanto forma de violencia hacia las mujeres aceptada legal, social o culturalmente en diferentes zonas del mundo, puede ser causa de asilo en España.
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, abrió explícitamente la puerta a las razones de género entre los supuestos de persecución y violencia establecidos para el acceso a la protección internacional.
Los tribunales de justicia han reconocido en distintas ocasiones que una situación de desprotección y marginación social, política y jurídica de las mujeres en su país de origen, que vulnere de forma evidente y grave sus derechos humanos, es causa de asilo. Han reconocido asimismo que una situación de hostigamiento y amenazas contra una mujer para obligarla a casarse puede ser considerada una forma de persecución y ameritar por tanto el reconocimiento de la protección internacional.
En la práctica, y con la experiencia de trabajo jurídico acumulado en Accem, es habitual que en los casos en los que una mujer solicita protección internacional por razones de género concurran al mismo tiempo varias formas de violencia o persecución, como es el matrimonio forzado, la mutilación genital o la violencia física y sexual.
Matrimonio FORZADO, matrimonio INFANTIL y matrimonio PRECOZ

Tal y como establece el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), cabe distinguir entre matrimonio forzado, matrimonio infantil y matrimonio precoz:
- El matrimonio forzado es todo aquel que se establece sin el consentimiento pleno y libre de al menos uno de los contrayentes y/o cuando uno de ellos o ambos carecen de la capacidad de separarse o de poner fin a la unión, debido entre otros motivos a la existencia de coacciones o a una intensa presión social o familiar.
- El matrimonio infantil es aquel en el que al menos uno de los contrayentes es un/a niño/a. Se entiende por niña/o a “todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”, de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño.
- El matrimonio precoz hace alusión a aquellas uniones en las que uno de los contrayentes es menor de 18 años en aquellos países en los que la mayoría de edad se alcanza más temprano o tras la celebración del matrimonio. También puede referirse a uniones en las que existen otros factores que determinan que uno de los contrayentes o ambos no están preparados para consentir la realización del matrimonio, como el nivel de desarrollo físico, emocional, sexual o psicosocial.
Algunos DATOS

- Aunque la prevalencia del matrimonio infantil está disminuyendo a nivel mundial, el número total de niñas que se casan en la infancia se sitúa en 12 millones al año.
- Los Objetivos de Desarrollo Sostenible indican que, si no se aceleran los avances, en 2030 se casarán más de 100 millones de niñas más antes de cumplir los 18 años. Se calcula que, al ritmo actual, serían necesarios otros 300 años para eliminar esta práctica.
- En total, 139 países carecen de leyes adecuadas para prohibir el matrimonio infantil.
REGIONES más afectadas
Según la Red de trabajo sobre los matrimonios forzados No Acepto, de la que Accem forma parte, los matrimonios forzados son una práctica frecuente en algunas regiones, pueblos y comunidades de África, Asia y Oriente Medio, si bien no se pueden vincular automáticamente a una cultura o comunidad determinada.
Según datos de UNICEF, casi la mitad de las niñas casadas viven en el sur de Asia (45%), y el siguiente mayor porcentaje se da en África subsahariana (20%), seguida de Asia oriental y el Pacífico (15%) y América Latina y el Caribe (9%). En todas las regiones del mundo, las tasas actuales de reducción y las tendencias demográficas implican que habrá menos niñas casadas cada año. Sin embargo, en 2050, África superará a Asia meridional como la región con el mayor número de mujeres de 20 a 24 años que se casaron siendo niñas.
A pesar de esto, los matrimonios forzados no son únicamente una realidad geográficamente distante a nuestro contexto más inmediato. También se detectan casos de matrimonios forzados en Europa. En España, según afirma la red No Acepto, aún no se ha estudiado convenientemente este fenómeno. El Ministerio del Interior identificó en 2023 un total de cinco casos de víctimas de trata de personas en España con la finalidad de establecer un matrimonio forzado, de las cuales dos eran menores de edad.
El matrimonio forzado y las PERSONAS REFUGIADAS
El matrimonio forzado es una práctica que se ve favorecida por condiciones extremas de vulnerabilidad como pueden ser las provocadas por la pobreza o la guerra. De hecho, las tasas de matrimonio infantil son 4 puntos porcentuales más altas en las zonas afectadas por conflictos.
En relación a esto se ha observado un incremento del número de mujeres y niñas afectadas por matrimonios forzosos en los campos de refugiados. La huida, las condiciones de desprotección y la incertidumbre vital a las que se enfrentan las personas refugiadas favorece la aparición e incremento de los matrimonios forzados. Este ha sido el caso que en los últimos años se ha dado con la población refugiada procedente de Siria instalada en precarias condiciones en Jordania, Líbano o Turquía.
MARCO LEGAL internacional frente al matrimonio forzado
Los matrimonios forzados han sido reconocidos como una violación de los derechos humanos y como una forma de violencia hacia las mujeres y las niñas en numerosos tratados internacionales, declaraciones y convenciones. A continuación, algunos de ellos:
- Convenio de Estambul. Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. Adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en 2011.
- Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de las mujeres (art. 16). Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979.
- Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptado en el marco de las Naciones Unidas en Nueva York en 1967.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.10). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 23). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
- Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (art.1). Aprobado por la Organización de las Naciones Unidas en 1962.
- Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud. Adoptada por una Conferencia de Plenipotenciarios convocada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en 1956.
- Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptada por la Conferencia de Plenipotenciarios convocada a tal efecto por la Asamblea General de Naciones Unidas. 1951.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos. Proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948.





A escala global las mujeres se enfrentan a un sistema de desigualdad que es generalizado. A escala regional y local, las mujeres sufren formas de violencia que en ocasiones ponen en grave riesgo su integridad y su vida, obligándolas a escapar para ponerse a salvo.
Las mujeres refugiadas y migrantes en tránsito se ven expuestas a formas de violencia mayores que los hombres. En un mundo en el que rige un sistema de fronteras y en el que no existen vías legales, seguras y reales para la migración, las personas migrantes se ven obligadas a emprender caminos clandestinos llenos de riesgos ciertos. Durante el viaje los peligros para las mujeres son siempre superiores, en términos de violencia física y sexual.
La llegada a contextos hipotéticamente más seguros no hacen desaparecer la violencia y mucho menos la desigualdad. El género y el origen son factores muy importantes en las diferentes formas de discriminación que afrontan las mujeres de origen extranjero, ya sean refugiadas o inmigrantes. También tienen un peso importante en sus condiciones de vulnerabilidad social, laboral y doméstica.









