Entradas

Diversidad sexual y protección internacional

Diversidad sexual y protección internacional

Persecución de la DIVERSIDAD SEXUAL 

En muchas partes del mundo ser lesbiana, gay, bisexual, trans o intersexual continúa suponiendo una grave amenaza para la vida, la integridad física y psicológica y la libertad de las personas. En al menos 68 países continúa siendo considerado ilegal. En una decena de países sigue castigándose con la pena de muerte.

Las personas LGTBI+ se enfrentan en numerosas comunidades, regiones y países del mundo al estigma y a la sanción social. Todavía hoy, son acusadas y tratadas como desviadas sexuales, enfermas, criminales, portadoras de infecciones, etc. Se enfrentan a restricciones en su libertad de expresión, en su libertad de movimiento, en su libertad de sentir y de amar. Se enfrentan al menosprecio, la discriminación y la violencia.

Los derechos de las personas LGTBI+ son derechos humanos. La violación de los derechos fundamentales de las personas LGTBI+ constituye un atentado contra los derechos humanos.

Diversidad sexual y PROTECCIÓN internacional

Diversidad sexual y protección internacionalLa persecución y violencia contra las personas LGTBI+ es causa de asilo en España. La Convención de Ginebra de 1951 no recoge explícitamente la orientación e identidad sexual como formas de persecución establecidas para la concesión del asilo. Sin embargo, sí recoge el supuesto de persecución por pertenencia a un grupo social determinado que ampararía esta causa de persecución en los países firmantes de la Convención, tal y como ha indicado ACNUR.

En España, desde la aprobación de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, sí aparece explícitamente la persecución por orientación sexual como causa de asilo en España.

La homofobia o LGTBIfobia, como se suele denominar el rechazo, odio y/o persecución de la diversidad sexual es un fenómeno ampliamente extendido en el mundo. Las manifestaciones más graves de este rechazo las constituyen aquellos países en los que continúa siendo perseguida a través de los actores estatales, a través de la prisión e incluso la condena a muerte. En otros países del mundo, aunque no exista una persecución legal, sí se pueden dar situaciones de discriminación grave hacia las personas LGTBI+, que pongan en riesgo su integridad física y moral, ante la falta de protección efectiva del Estado. En estas situaciones, puede existir posibilidad de solicitar y obtener asilo.

La COI (Country of Origin Information) representa una herramienta indispensable para la resolución de las solicitudes de protección, al proporcionar información concreta sobre la persecución por motivos de orientación sexual o identidad de género en los países de origen. En clave de género, se han detectado carencias en la información suministrada por la COI, que estaría primando la perspectiva de los hombres gays en detrimento de las mujeres lesbianas, bisexuales y trans.

ORIENTACIÓN sexual, IDENTIDAD y EXPRESIÓN de género

Orientación sexual, identidad y expresión de géneroA la hora de abordar esta forma de persecución por orientación sexual e identidad de género es necesario clarificar ambos conceptos:

Siguiendo a Naciones Unidas, la orientación sexual se refiere a la atracción física, romántica o emocional de una persona por otras personas. La orientación sexual forma parte de la identidad de la persona.

La identidad de género se refiere a la vivencia propia, subjetiva e individual del género tal y como cada persona lo siente, que se puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer.

La expresión de género alude, finalmente, a la forma como se manifiesta externamente por cada persona su identidad de género.

Las personas que no son heterosexuales, que sienten una identidad de género que no se corresponde con el sexo asignado al nacer y/o que expresan su género de un modo que no se corresponde con las normas sociales imperantes son en muchas regiones del mundo acosadas, perseguidas y violentadas de forma muy grave.

ESTUDIOS de Accem sobre personas refugiadas LGTBI+

Estudios de Accem sobre personas refugiadas LGTBI+En los últimos años, desde Accem, como organización especializada en el derecho de asilo en España, se ha acometido la realización de varios estudios centrados en los derechos de las personas LGTBI+ en relación a la protección internacional:

  • En 2018 se realizó y publicó el estudio “La situación de las personas solicitantes de protección internacional y refugiadas LGTBI”. Esta investigación analiza hasta qué punto el sistema de asilo español logra responder a las necesidades específicas de las personas solicitantes de protección internacional LGTBI+. Puedes acceder aquí.
  • En 2019 fructificó el estudio de Accem dedicado a “Las condiciones sociales y legales de las personas solicitantes de protección internacional y refugiadas LGTBI en España”, que profundizaba en las condiciones sociales y legales existentes para el colectivo en España, centrándose en tres áreas clave: cómo se analiza la cuestión de la credibilidad en la demanda de protección internacional; cuáles son las claves que intervienen en el proceso de integración social del colectivo y cuáles son los procesos de discriminación a los que se enfrenta en España. Accede aquí.
  • En 2020 estamos trabajando en una nueva investigación sobre la que muy pronto tendrás más información. 

Algunos DATOS de interés

Algunos datos de interésA continuación ofrecemos algunos datos extraídos del último informe global “Homofobia de Estado 2019”, realizado por la Asociación Internacional de Gais, Lesbianas, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales (ILGA):

  • En 11 países del mundo las relaciones sexuales con personas del mismo sexo son castigadas con la muerte.
  • En 26 países del mundo son castigadas con penas de prisión de entre 10 años y cadena perpetua.
  • En 31 países las personas homosexuales se enfrentan a penas de hasta ocho años de cárcel.
  • Esto significa que en al menos 68 países ser homosexual implica un grave riesgo para la integridad de las personas.
  • Al menos 32 países han impulsado medidas para limitar la libertad de expresión y la libertad sexual de las personas no heterosexuales.
  • En al menos 41 países se ponen trabas importantes a las organizaciones por los derechos LGTBI+ para que no puedan funcionar con normalidad.

REGIONES más afectadas

Regiones más afectadasEn un total de 68 países del mundo, según el informe antes mencionado, las relaciones homosexuales están castigadas con la muerte o con penas de prisión. El mapa de la discriminación por la orientación sexual se concentra especialmente en países de África, Oriente Medio y Asia.

El extremo más grave lo constituyen los países en los que la homosexualidad se sigue castigando con la muerte. Es el caso de Arabia Saudí, Yemen, Irán, Sudán, Nigeria, Somalia, Emiratos Árabes Unidos, Mauritania, Qatar, Pakistán y Afganistán.

En el extremo opuesto, hay nueve naciones en el mundo en las que se ha incluido explícitamente en sus textos constitucionales que la orientación sexual no puede ser causa de discriminación. Es el caso de México, Ecuador, Bolivia, Cuba, Portugal, Suecia, Malta, Nepal, Sudáfrica, Lesotho y Fiji.

Diversidad sexual y movimientos MIGRATORIOS

Diversidad sexual y movimientos migratoriosLos movimientos migratorios y el derecho de asilo han supuesto una vía esencial para miles de personas LGTBI+ en el mundo, que han optado por un recorrido a menudo incierto, peligroso, duro y muy costoso, para poder elegir un lugar para vivir que ofreciera niveles de protección y libertad suficientes para poder expresarse y sentirse de acuerdo a sus deseos y a su identidad.

En un mundo en el que existen grandes diferencias entre países que han avanzado considerablemente en sus legislaciones de reconocimiento de la diversidad sexual y otros en los que continúa siendo duramente reprimida y perseguida, se ha generado una importante diáspora integrada por personas y comunidades migrantes LGTBI+.

De nuevo se trata de un movimiento mixto, entre personas que han escapado de situaciones muy graves de violencia y persecución en sus países de origen y de otras que, si bien no se encontraban en contextos tan peligrosos, tampoco encontraban las condiciones para poder desarrollar su vida con libertad y de acuerdo a su identidad de género y/u orientación sexual. La migración, tan a menudo estigmatizada, aparece así con todo su potencial positivo, como una llave hacia una vida más libre, más plena, más segura y más feliz para miles de personas.

Marco LEGAL internacional Marco legal internacional frente a los crímenes de honor

  • Resolución 17/19 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”. 2011.
  • Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Instrumento no vinculante. 2007. 
  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Asamblea General de Naciones Unidas. 1979.
  • Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptado en el marco de las Naciones Unidas en Nueva York en 1967.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.10). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 23). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
  • Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptada por la Conferencia de Plenipotenciarios convocada a tal efecto por la Asamblea General de Naciones Unidas. 1951.
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos. Proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948.
Violencia de género

Violencia contra las mujeres y protección internacional

¿Qué es la VIOLENCIA contra las mujeres?

Qué es la VIOLENCIA contra las mujeresSegún definen las Naciones Unidas, la violencia contra las mujeres es “todo acto de violencia de género que resulte o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico contra la mujer”, incluyendo las amenazas de sufrir estos daños, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la esfera pública como en la privada.  

La violencia de género ha sido y sigue siendo una de las manifestaciones más claras de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. De forma abrumadora, la mayoría de las víctimas y supervivientes de la violencia sexual y de género son mujeres y niñas.

La violencia contra las mujeres, según afirma la Organización Mundial de la Salud (OMS), constituye un grave problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las mujeres.  

Violencia física y sexual y PROTECCIÓN internacional

Violencia física y sexual y PROTECCIÓN internacionalLa violencia física, sexual y psicológica contra las mujeres puede ser causa de asilo en España. Esto podrá ser así cuando se entienda que la mujer víctima de violencia está sufriendo persecución por causa de su género y cuando resulte evidenciado que la protección dispensada por las autoridades de su país de origen es nula o inútil. 

Una mujer que se ve obligada a abandonar su país de origen o residencia por ser víctima de violencia de género, que ve en peligro su integridad física o psicológica, que sufre agresiones y vejaciones continuadas caracterizables como malos tratos y que es víctima en definitiva de un trato cruel y degradante puede solicitar y recibir asilo en España. 

Por otra parte, es violencia sexual cualquier acto de carácter sexual, su tentativa o cualquier otro acto dirigido contra la sexualidad de una persona que tiene lugar mediante la coacción, en cualquier ámbito e independientemente de su relación con la víctima.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la violencia sexual incluye, pero no se limita a, las siguientes manifestaciones:

  • Violación en el matrimonio o en citas amorosas.
  • Violación por conocidos o desconocidos.
  • Insinuaciones sexuales no deseadas o acoso sexual.
  • Violación sistemática, esclavitud sexual y otras formas de violencia particularmente comunes en situaciones de conflicto armado.
  • Abuso sexual de personas física o mentalmente discapacitadas.
  • Violación y abuso sexual de niños y niñas.
  • Formas ‘tradicionales’ de violencia sexual, como el matrimonio o la cohabitación forzada o la ‘herencia de viuda’. 

La violencia sexual, según ha señalado el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) es una forma de persecución contra la mujer y debe ser suficiente para solicitar y recibir el asilo cuando un gobierno no pueda o no quiera proteger a las mujeres que la sufren.

ALGUNOS DATOS de interés

ALGUNOS DATOS de interés

  • Según las estimaciones de la OMS, una de cada tres mujeres en el mundo han sufrido violencia física y/o sexual en el ámbito de la pareja o violencia sexual por parte de terceros en algún momento de su vida.
  • Según ONU Mujeres, el 35 % de las mujeres de todo el mundo ha sufrido en algún momento de su vida violencia física y/o sexual por parte de su compañero sentimental o violencia sexual por parte de una persona distinta a su compañero/a sentimental.
  • Se estima que en 2017 fueron asesinadas en el mundo un total de 87.000 mujeres. Entre el 50 y el 58 % de ellas fueron asesinadas por sus parejas o miembros de su familia.
  • Alrededor de 15 millones de adolescentes de entre 15 y 19 años se han visto obligadas a mantener relaciones sexuales forzadas en algún momento de sus vidas.

REGIONES más afectadas

REGIONES más afectadasLa violencia de género y sus expresiones en forma de violencia física, psicológica o sexual es una lacra extendida por todo el planeta, consecuencia de la pervivencia de un sistema de organización social patriarcal y, por tanto, desigual y discriminatorio. En todas las regiones del mundo ahora, hoy, están sucediendo casos de violencia física y sexual contra las mujeres. 

Dada la extensión y profundidad del fenómeno de la violencia contra las mujeres, la persecución del delito y la protección por parte de los agentes estatales es, con mucha frecuencia, claramente insuficiente, cuando no inexistente en la protección y tolerante con el delito y su perpetrador.

Según la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), el índice de mujeres asesinadas en el mundo es, por continentes, mayor en África (3,1 mujeres asesinadas cada 100.000 habitantes); seguida por América (1 %), Oceanía (1,3), Asia (0,9) y Europa (0,7). 

Según el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, el índice de mujeres asesinadas por cada 100.000 habitantes en 2018 llegó a ser de 6,8 en El Salvador; 5,1 en Honduras; 4,4 en Santa Lucía; 3,4 en Trinidad y Tobago y 2,3 en Bolivia. Este índice se sitúa en España en 0,2. 

En España el número de mujeres asesinadas en el año 2019 a manos de sus parejas o ex parejas fue 55, a las que se suman tres niños y niñas. El 20 % de las víctimas mortales había denunciado con anterioridad a su agresor sin que el Estado pudiera garantizar su protección. Desde el año 2003, cuando comenzaron a registrarse datos, hasta el final de 2019 se han registrado más de un millar de mujeres asesinadas.

Conflictos armados, MUJERES REFUGIADAS y violencia de género

Conflictos armados, MUJERES REFUGIADAS y violencia de género2Los conflictos armados y las realidades de violencia generalizada provocan una situación de vulnerabilidad extrema en la población civil que los sufre. Es en estos contextos en los que el respeto a los derechos humanos está gravemente amenazado desde todas las perspectivas y es también el caldo de cultivo perfecto para que se realicen con total impunidad formas de violencia sexual contra las mujeres. 

En los contextos de conflicto armado se ha identificado cómo el cuerpo de la mujer se ha violentado de forma recurrente, utilizándolo como un territorio en el que se libra esa guerra. Niñas, mujeres y ancianas se ven sometidas a todo tipo de agresiones sexuales. Son utilizadas como arma de guerra por medio de la cual castigar y humillar al enemigo. Del mismo modo, las mujeres son utilizadas como botín de guerra. Cuando un actor armado somete a una población o comunidad, a menudo sus tropas, sus soldados y sus acólitos tienen vía libre para someter a las mujeres a cualquier forma de violencia sexual en un escenario de absoluta tolerancia e impunidad.

Conflictos armados, MUJERES REFUGIADAS y violencia de géneroEn esa misma línea, en situaciones de enorme vulnerabilidad como son los flujos migratorios o los territorios fronterizos, se multiplican las posibilidades de que las mujeres y niñas sufran violencia sexual y de género. Las rutas migratorias irregulares o inseguras aumentan los riesgos de sufrir violencia basada en el género, incluyendo la trata de personas y la violencia sexual.

Desde ACNUR se apuesta por utilizar el concepto de “víctimas sobrevivientes” para las mujeres y niñas que han sufrido violencia sexual y de género. Por una parte, se reconoce su condición de víctimas de una forma grave de violencia, que las hace merecedoras de protección y de ser tratadas con sensibilidad y compasión. Por otra, se visibiliza su fortaleza y su capacidad de resistencia y resiliencia.

MARCO LEGAL internacional

MARCO LEGAL internacional

  • Convenio de Estambul. Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. Adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en 2011.
  • Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asamblea General de Naciones Unidas. 1984.
  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Asamblea General de Naciones Unidas. 1979.
  • Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptado en el marco de las Naciones Unidas en Nueva York en 1967.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.10). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 23). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
  • Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptada por la Conferencia de Plenipotenciarios convocada a tal efecto por la Asamblea General de Naciones Unidas. 1951.
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos. Proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948.
Mutilación genital femenina y protección internacional

Mutilación genital femenina y protección internacional

¿Qué es la MUTILACIÓN GENITAL femenina (MGF)?

la mutilación genial femeninaLa mutilación genital femenina comprende, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la escisión total o parcial de los órganos genitales femeninos o cualquier otra lesión en los mismos por motivos no médicos. Más de 200 millones de mujeres y niñas han sido en la actualidad víctimas de la MGF en una treintena de países del mundo. La mayor parte de las veces se ejecuta durante la infancia de las víctimas, entre la lactancia y los 15 años. 

La MGF es una práctica que, fuertemente arraigada sobre la desigualdad de género, es aceptada socialmente en muchos países, regiones y comunidades del mundo en los que está normalizada esta forma de violencia contra las mujeres y las niñas. 

Mutilación genital femenina y PROTECCIÓN INTERNACIONAL 

Mutilación genital femenina y protección internacionalLa mutilación genital femenina es una violación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, es una forma de violencia de género y es causa de asilo en España.  En relación a la solicitud de protección internacional nos encontramos con diferentes realidades:

– Mujeres que escapan de su país de origen para evitar que les realicen la MGF.

– Mujeres que ya han sufrido algún tipo de mutilación genital en el pasado pero que temen que en caso de regresar a su país de origen sufran una nueva o más grave mutilación.

– Madres y padres que escapan junto a sus hijas para evitar que ellas sufran la MGF. En este caso, la niña es la principal solicitante de protección.

– Mujeres que sufrieron MGF y han tenido que padecer las lesiones y sus secuelas a nivel físico y psicológico.

– Mujeres que piden protección por este motivo y que en caso de devolución a sus países de origen sufrirían el ostracismo y discriminación por parte de su comunidad al conocerse su oposición a la MGF.

– Niñas y jóvenes hijos de personas migrantes, que nacen en el país de acogida, pero cuyos padres y familias son originarios de países en los que se practica la MGF. La protección internacional impediría aquí que fueran llevados al país de origen de su familia si existe el riesgo de que le practiquen la MGF por la presión familiar o de la comunidad.

Finalmente, haber sufrido o tener riesgo de sufrir la mutilación genital femenina evidencia la existencia de formas establecidas de violencia contra las mujeres que justifican la solicitud de protección internacional. La MGF, hay también que remarcarlo, es una forma de persecución y violencia que se ejerce contra niñas y adolescentes, menores de edad. Es una forma extremadamente grave de violencia contra la infancia

La experiencia señala, a menudo, que en una misma mujer solicitante de protección pueden concurrir diferentes formas de violencia y persecución, como es la MGF, pero también el matrimonio forzado y la violencia física y sexual.

TIPOS de mutilación genital femenina

Tipos de mutilación genital femeninaLa OMS establece cuatro tipos principales de mutilación genital femenina:

  • Tipo I: También llamada clitoridectomía, supone la extirpación parcial o total del glande del clítoris (la parte externa y visible del clítoris, que es la parte sensible de los genitales femeninos) y/o del prepucio o capuchón del clítoris (pliegue de piel que rodea el glande del clítoris). 
  • Tipo II: Llamada también escisión, supone la extirpación parcial o total del glande del clítoris y los labios menores (pliegues internos de la vulva), con o sin escisión de los labios mayores (pliegues cutáneos externos de la vulva). 
  • Tipo III: denominada infibulación, consiste en el estrechamiento de la abertura vaginal, que se sella cortando y recolocando los labios menores y/o mayores, con o sin la extirpación del clítoris. Por desinfibulación se conoce la intervención para abrir la abertura vaginal previamente sellada. 
  • Tipo IV: comprende todos los demás procedimientos lesivos para los genitales femeninos con fines no médicos, como punciones, perforaciones, incisiones, raspados o cauterización de la zona genital.  

Los tipos más frecuentes son I y II.

CONSECUENCIAS para la salud de la MGF

Consecuencias para la salud de la MGFLa MGF provoca numerosas consecuencias negativas para la salud de sus víctimas, no produciendo ningún beneficio a las mujeres y las niñas que la sufren, al extirpar y lesionar gravemente tejido sano y normal, perjudicando el desarrollo y las funciones naturales del cuerpo. La MGF puede provocar hemorragias graves, infecciones y problemas urinarios; puede ser la causa de quistes y posteriores complicaciones en el parto. En algunos casos puede provocar incluso la muerte de la persona que lo sufre. 

Entre las consecuencias inmediatas, según la OMS, se encuentran las siguientes: hemorragia, inflamación, dolor intenso, fiebre, infecciones, problemas urinarios, lesiones en los tejidos genitales vecinos, estado de shock

A largo plazo las consecuencias pueden ser, entre otras: infecciones urinarias, micción dolorosa, infecciones vaginales, problemas menstruales, problemas sexuales, infertilidad, complicaciones en el parto, aumento de la mortalidad neonatal, necesidad de intervenciones quirúrgicas o trastornos psicológicos. 

Algunos DATOS de interés

Algunos datos de interés

  • Se calcula que más de 200 millones de mujeres y niñas han sido víctimas de la MGF en la treintena de países en los que se practica y sobre los que existen datos. 
  • La estimación del Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) apunta a que 68 millones de niñas podrían sufrir la mutilación genital femenina entre 2015 y 2030.
  • Según calcula UNICEF, cada año cuatro millones de niñas se enfrentan al riesgo de sufrir la MGF.

REGIONES más afectadas

Regiones más afectadasSegún Naciones Unidas, estas prácticas son frecuentes en diferentes regiones de África (occidental, oriental y nororiental), así como en algunos países de Oriente Medio y Asia.

Entre las niñas de 0 a 14 años, según los datos de UNICEF, los porcentajes más elevados de prevalencia de la MGF corresponden a Malí (83 %), Mauritania (51 %), Indonesia (49 %), Yibuti (43 %) y Guinea Conakry (39 %). 

Entre la población femenina de 15 a 49 años, según UNICEF, los porcentajes más elevados se refieren a Somalia (98 %), Guinea Conakry (95%), Yibuti (94 %), Malí (89%) y Egipto (87 %) 

Según la UNFPA (julio 2019), la MGF es una práctica común en comunidades de 29 países del continente africano: Benin, Burkina Faso, Camerún, Chad. Costa de Marfil, Yibuti, Egipto, Etiopía, Eritrea, Gambia, Ghana, Guinea Conakry, Guinea Bissau, Kenia, Liberia, Mali, Mauritania, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Tanzania, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Togo, Uganda y Zambia.  

La MGF es habitual en varios países de Oriente Medio (Emiratos Árabes Unidos, Omán, Yemen, Iraq, Palestina) y también en ciertas comunidades de países asiáticos como India, Indonesia, Malasia, Pakistán o Sri Lanka. 

Es practicada en ciertas comunidades de países de Europa del Este (Georgia, Rusia) y de América Central y del Sur (Colombia, Panamá, Perú, Ecuador). 

Pese a que sigue siendo muy preocupante su nivel de incidencia a nivel global, hay que señalar que en las últimas décadas se han realizado importantes avances para su erradicación.   

MGF y los MOVIMIENTOS MIGRATORIOS 

MGF y los movimientos migratoriosEn un mundo globalizado y conectado intensamente a través de los movimientos migratorios, fenómenos regionales o locales pueden adoptar una dimensión global. La MGF no es una excepción, convirtiéndose en una realidad también en los países europeos, Estados Unidos, Australia o Canadá.

En Europa, las migraciones subsaharianas, región en la que se concentran muchos de los países en los que se practica la MGF, son mayoritariamente masculinas en un principio. Sin embargo, por medio de la reagrupación familiar, las familias pueden conseguir el reencuentro en el país de acogida. Es así como muchas veces la MGF y sus consecuencias se han hecho una realidad palpable en los países europeos y, particularmente, en los servicios de salud o en los sistemas de acogida y asilo. 

De nuevo, promover y facilitar procesos exitosos e inclusivos de integración social puede favorecer la eliminación de formas de violencia como la mutilación genital femenina, desde la sensibilización y promoción constante de la igualdad entre los seres humanos, el rechazo a todas las formas de violencia contra las mujeres y el respeto y salvaguarda de los derechos humanos. De este modo, las comunidades migrantes pueden convertirse en decisivos agentes transformadores en sus sociedades de origen, ayudando a la erradicación definitiva de este tipo de prácticas tan lesivas.

MARCO LEGAL internacional frente al matrimonio forzado

Marco legal internacional frente a la mutilación genital femenina

  • Resolución A/RES/67/146 de la Asamblea General de Naciones Unidas para la Intensificación de los esfuerzos mundiales para la eliminación de la mutilación genital femenina. 2012.
  • Convención sobre los Derechos del Niño. Asamblea General de Naciones Unidas. 1989.
  • Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asamblea General de Naciones Unidas. 1984.
  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Asamblea General de Naciones Unidas. 1979.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.10). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 23). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
  • Declaración de los derechos del niño. Naciones Unidas. 1959. 
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas. 1951. 
  • Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptado en el marco de las Naciones Unidas en Nueva York en 1967.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.10). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 23). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
  • Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptada por la Conferencia de Plenipotenciarios convocada a tal efecto por la Asamblea General de Naciones Unidas. 1951.
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos. Proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948.
La trata de personas y protección internacional

Trata de personas y protección internacional

¿QUÉ ES la TRATA de personas?

¿QUÉ ES la TRATA de personas?La trata de personas es una de las formas que toma la esclavitud en nuestros días. Es una grave violación de los derechos humanos que tiene como objetivo último la explotación de sus víctimas. La trata de seres humanos es además una forma de violencia de género, al afectar de manera mayoritaria a mujeres y niñas.

La trata de seres humanos consiste en el reclutamiento, transporte, recepción y albergue de personas a través de la amenaza, la violencia y otras formas de coacción, con el objetivo de obtener un control sobre la vida de las víctimas que permita su explotación. 

Trata de personas y PROTECCIÓN internacional 

Trata de personas y PROTECCIÓN internacional Ser víctima de la trata de personas puede ser causa de asilo en España. Las personas víctimas de trata pueden ser amparadas por las figuras de protección internacional sobre la base de sus experiencias y de los riesgos para su vida e integridad asociados a un eventual regreso al país de origen o procedencia.

Es muy necesario garantizar la no devolución de las personas que puedan haber sido víctimas de trata o estar en riesgo de serlo, así como su acceso a los mecanismos de solicitud de protección internacional.

Una persona víctima de trata ha podido serlo en su país de origen o durante su tránsito migratorio, y puede por estos motivos escapar y pedir protección internacional al Estado en el que se encuentra. También puede darse el caso de que no haya sido víctima todavía de una red de trata de personas, pero que albergue un temor fundado a serlo y en consecuencia huya de su país de origen y busque protección.

Existen tres supuestos que sirven para dilucidar si una víctima de trata puede tener acceso a la protección internacional para impedir su devolución al país de origen:

  • Riesgo de re-victimización o retrata: cuando, en caso de regreso, la víctima de trata tendrá un evidente riesgo de volver a estar expuesta al mismo peligro de caer en una red de trata de personas.
  • Represalias: cuando se aprecia la posibilidad de que la víctima de trata, en caso de ser devuelta, se enfrente a las represalias de la red delictiva de la que fue víctima o, asimismo, puedan ser sus familiares víctimas de esas represalias.
  • Estigmatización y ostracismo: cuando el regreso lleva aparejada la estigmatización social en su comunidad en tanto víctima de trata, que pueda ocasionar un grave impacto en su integridad física y moral y que le impidan reincorporarse normalmente a la sociedad de origen.

Desde Accem participamos hace algunos años en el proyecto europeo Safer Path sobre trata de personas y protección internacional. Puedes acceder aquí al informe que realizamos sobre la situación en España de las víctimas de trata en relación a la protección internacional.

FORMAS de trata de personas con FINES de EXPLOTACIÓN

FORMAS de trata de personas con FINES de EXPLOTACIÓNLa explotación de las víctimas de trata adopta formas muy diferentes: 

  • Explotación sexual y/o prostitución forzosa.
  • Esclavitud o servidumbre.
  • Explotación laboral en sectores variados, como son ejemplos el sector textil, el servicio doméstico, el trabajo agrícola o la restauración y hostelería.
  • Ejercicio de la mendicidad forzosa.
  • Tráfico de órganos.
  • Obligación de comisión de delitos.

En Accem hemos realizado numerosas publicaciones e investigaciones especializadas en el fenómeno de la trata de personas. La última de ellas ha sido el informe diagnóstico “La otra cara de la trata”, con el objetivo de visibilizar la situación en España de las ‘otras’ formas de trata que afectan a las mujeres, diferentes de la explotación sexual, o que incluyen a esta junto a otras formas de explotación, en lo que definimos como formas de trata múltiples. Puedes acceder aquí a esta publicación.

Algunos DATOS de interés

Algunos DATOS de interés

  • Durante el período 2017-2018, la Comisión Europea ha registrado un total de 26.268 víctimas de trata de personas en la UE (+28). De ellas el 46 % eran víctimas de explotación sexual y el 22 % de explotación laboral. El 58 % de las víctimas registradas eran mujeres y niñas. El 22 % eran menores de 18 años.
  • En España, según los datos del Ministerio del Interior, en cinco años (entre 2014 y 2018) se registraron un total de 863 víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual, de las que el 78 % eran mujeres y niñas; se identificaron 311 víctimas de trata con fines de explotación laboral y 43 víctimas de trata de personas con otras finalidades de explotación (matrimonio forzado, mendicidad forzada y criminalidad forzada).
  • Según los datos de la UNODC (Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito) correspondientes a 2018, el 72 % de las víctimas de la trata de personas que fueron identificadas fueron mujeres (43 %) y niñas (23 %).
  • Según ONU Mujeres, el 98 % de las 4,5 millones de víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual que han sido identificadas son mujeres y niñas.

REGIONES más afectadas

REGIONES más afectadasLa trata de personas es un fenómeno global, que hunde sus raíces en la pobreza, la injusticia y la desigualdad social, y que se aprovecha y parasita el legítimo deseo de las personas de emigrar y buscar una vida mejor. Es una realidad generalmente asociada y coincidente con la dirección de los flujos migratorios, aunque no sea siempre necesariamente así. 

Se trata asimismo de un negocio transnacional que de alguna forma afecta a la mayoría de los países del mundo, en unos casos como países o regiones de captación; en otros casos como países de tránsito y, finalmente, en otros países o regiones como los lugares en los que se lleva a cabo la explotación. Con frecuencia, sin embargo, esa explotación también se produce durante el tránsito.

Según ha identificado la UNODC, el movimiento de personas vinculado a esta violación de los derechos humanos que es la trata mantiene una corriente desde los países y regiones del ‘Sur Global’ (América del Sur, Asia Meridional y Oriental, África Subsahariana, Europa Oriental) hacia los principales focos globales de desarrollo económico y atracción migratoria (América del Norte, Europa Occidental, Oriente Medio).

La TRATA de seres humanos y las PERSONAS REFUGIADAS

La TRATA de seres humanos y las PERSONAS REFUGIADASLa situación de vulnerabilidad a las que se enfrentan las mujeres refugiadas multiplica el riesgo para ellas de ser víctimas de trata de personas. 

Las situaciones de guerra, conflicto armado o violencia generalizada provocan un contexto en el que aumentan los riesgos de ser víctimas de la trata de personas. Según reconoce la UNODC, la presencia y poder de actores armados y tropas en un territorio aumenta la demanda de servicios domésticos y sexuales y, también, el riesgo de aparición de realidades de trata de personas. 

Este peligro se extiende a los flujos masivos de refugiados que provocan estos conflictos, en los que la vulnerabilidad es total, ante la pérdida de toda posesión y seguridad, con a menudo personas dependientes a cargo (hijos/as, mayores), factores todos ellos que multiplican el riesgo de ser víctimas de trata. Estos riesgos se reproducen en espacios físicos como son los campos de refugiados y migrantes, habitualmente en territorios fronterizos, en los que se concentran durante un tiempo prolongado muchas personas en condiciones de extrema precariedad, sin medios para vivir, en situación de interminable espera, entre la desesperanza y la necesidad de encontrar una salida.

Por otra parte, en los países de origen, tránsito o destino, la existencia de normas desiguales y discriminatorias en función del género, así como de escenarios de violencia física y sexual contra las mujeres muy extendidos o tolerados en mayor o menor medida, favorece también la aparición de esta violación de los derechos humanos que es la trata de personas.

MARCO LEGAL internacional frente a la trata de personas

  • Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas. Adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2010.
  • Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas. Aprobada en 2011.
  • Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual. Adoptado por el Consejo de Europa en 2007.
  • Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. Adoptado por el Consejo de Europa en 2005.
  • Protocolo de Palermo. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niñas/os. Adoptado por Naciones Unidas en 2000.
  • Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptado en el marco de las Naciones Unidas en Nueva York en 1967.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.10). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 23). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
  • Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (art.1). Aprobado por la Organización de las Naciones Unidas en 1962.
  • Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud. Adoptada por una Conferencia de Plenipotenciarios convocada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en 1956.
  • Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptada por la Conferencia de Plenipotenciarios convocada a tal efecto por la Asamblea General de Naciones Unidas. 1951.
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos. Proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948.
matrimonios forzados

Matrimonio forzado y protección internacional

¿Qué es el MATRIMONIO FORZADO?

¿Qué son los MATRIMONIOS FORZADOS?

El matrimonio forzado es la unión de dos personas sin el consentimiento, al menos, de una de las dos. Es una práctica muy arraigada en algunas regiones del mundo que afecta muy especialmente a mujeres y niñas. Una forma de matrimonio forzado es el matrimonio infantil. Cientos de miles de niñas y adolescentes son cada año obligadas a casarse en todo el mundo.

Los matrimonios forzados son una violación de los derechos humanos, según establecen diferentes tratados internacionales, así como una forma de violencia de género, pues lo sufren en su mayoría mujeres y niñas.

Matrimonio forzado y PROTECCIÓN internacional 

Matrimonios forzados y PROTECCIÓN internacionalSer víctima de un matrimonio forzado o estar en riesgo de serlo, en tanto forma de violencia hacia las mujeres aceptada legal, social o culturalmente en diferentes zonas del mundo, puede ser causa de asilo en España.

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, abrió explícitamente la puerta a las razones de género entre los supuestos de persecución y violencia establecidos para el acceso a la protección internacional. 

Los tribunales de justicia han reconocido en distintas ocasiones que una situación de desprotección y marginación social, política y jurídica de las mujeres en su país de origen, que vulnere de forma evidente y grave sus derechos humanos, es causa de asilo. Han reconocido asimismo que una situación de hostigamiento y amenazas contra una mujer para obligarla a casarse puede ser considerada una forma de persecución y ameritar por tanto el reconocimiento de la protección internacional.

En la práctica, y con la experiencia de trabajo jurídico acumulado en Accem, es habitual que en los casos en los que una mujer solicita protección internacional por razones de género concurran al mismo tiempo varias formas de violencia o persecución, como es el matrimonio forzado, la mutilación genital o la violencia física y sexual.

Matrimonio FORZADO, matrimonio INFANTIL y matrimonio PRECOZ

Matrimonio FORZADO, matrimonio INFANTIL y matrimonio PRECOZ

Tal y como establece el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), cabe distinguir entre matrimonio forzado, matrimonio infantil y matrimonio precoz: 

  • El matrimonio forzado es todo aquel que se establece sin el consentimiento pleno y libre de al menos uno de los contrayentes y/o cuando uno de ellos o ambos carecen de la capacidad de separarse o de poner fin a la unión, debido entre otros motivos a la existencia de coacciones o a una intensa presión social o familiar.
  • El matrimonio infantil es aquel en el que al menos uno de los contrayentes es un/a niño/a. Se entiende por niña/o a “todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”, de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño.
  • El matrimonio precoz hace alusión a aquellas uniones en las que uno de los contrayentes es menor de 18 años en aquellos países en los que la mayoría de edad se alcanza más temprano o tras la celebración del matrimonio. También puede referirse a uniones en las que existen otros factores que determinan que uno de los contrayentes o ambos no están preparados para consentir la realización del matrimonio, como el nivel de desarrollo físico, emocional, sexual o psicosocial.

Algunos DATOS

Algunos DATOS

  • Diferentes instituciones y organismos internacionales, como ONU Mujeres, UNICEF, la OMS o el Fondo de Población de las Naciones Unidas, pronosticaron en 2013 que más de 140 millones de niñas en el mundo contraerían matrimonio en una década (2011-2020). Esto significa que el matrimonio infantil afectaría a 14,2 millones de niñas cada año, 39.000 al día.
  • Según datos del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en 2012 alrededor de 400 millones de mujeres de entre 20 y 49 años de todo el mundo (el 41 % de la población total de mujeres en ese grupo de edad) habían contraído matrimonio o establecido una pareja antes de los 18 años.
  • El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) informó de que la proporción del matrimonio de niñas y adolescentes menores de 18 años en los países en desarrollo (con exclusión de China) es uno de cada tres.

REGIONES más afectadas

REGIONES más afectadasSegún la Red de trabajo sobre los matrimonios forzados No Acepto, de la que Accem forma parte, los matrimonios forzados son una práctica frecuente en algunas regiones, pueblos y comunidades de África, Asia y Oriente Medio, si bien no se pueden vincular automáticamente a una cultura o comunidad determinada. 

Según organizaciones supranacionales como las citadas UNICEF, OMS y ONU Mujeres, entre otras, si hablamos de matrimonio infantil los diez países con índices más elevados son: Níger (75 %), Chad (68 %), República Centroafricana (68 %), Bangladesh (66 %), Guinea Conakry (63 %), Mozambique (56 %), Malí (55 %), Burkina Faso (52 %), Sudán del Sur (52 %) y Malawi (50 %). Nueve de ellos están en África. En términos absolutos, sin embargo, es la India el país con mayor número de matrimonios infantiles. China, Pakistán, Afganistán o Irán son países en los que el matrimonio forzado es también práctica habitual en parte de sus comunidades. 

A pesar de esto, los matrimonios forzados no son únicamente una realidad geográficamente distante a nuestro contexto más inmediato. También se detectan casos de matrimonios forzados en Europa. En España, según afirma la red No Acepto, aún no se ha estudiado convenientemente este fenómeno. El Ministerio del Interior identificó entre 2016 y 2018 un total de ocho casos de víctimas de trata de personas en España con la finalidad de establecer un matrimonio forzado.

El matrimonio forzado y las PERSONAS REFUGIADAS

El matrimonio forzado y las PERSONAS REFUGIADASEl matrimonio forzado es una práctica que se ve favorecida por condiciones extremas de vulnerabilidad como pueden ser las provocadas por la pobreza o la guerra. En relación a esto se ha observado un incremento del número de mujeres y niñas afectadas por matrimonios forzosos en los campos de refugiados. La huida, las condiciones de desprotección y la incertidumbre vital a las que se enfrentan las personas refugiadas favorece la aparición e incremento de los matrimonios forzados. 

Este ha sido el caso que en los últimos años se ha dado con la población refugiada procedente de Siria instalada en precarias condiciones en Jordania, Líbano o Turquía. Según informó Ameco Press, antes del conflicto armado el matrimonio forzado representaba en Siria el 13 % del total de uniones. En los campos de refugiados se eleva este porcentaje al 51 %.

MARCO LEGAL internacional frente al matrimonio forzado

MARCO LEGAL internacional frente al matrimonio forzadoLos matrimonios forzados han sido reconocidos como una violación de los derechos humanos y como una forma de violencia hacia las mujeres y las niñas en numerosos tratados internacionales, declaraciones y convenciones. A continuación, algunos de ellos:

  • Convenio de Estambul. Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. Adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en 2011.
  • Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de las mujeres (art. 16). Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979.
  • Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptado en el marco de las Naciones Unidas en Nueva York en 1967.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.10). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 23). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
  • Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (art.1). Aprobado por la Organización de las Naciones Unidas en 1962.
  • Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud. Adoptada por una Conferencia de Plenipotenciarios convocada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en 1956.
  • Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptada por la Conferencia de Plenipotenciarios convocada a tal efecto por la Asamblea General de Naciones Unidas. 1951.
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos. Proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948.

 

Panorama Mujeres Refugiadas 2024

La mitad son ELLAS

En el mundo hay actualmente alrededor de 108,5 millones de personas desplazadas forzosamente de sus hogares. Aproximadamente la mitad de ellas son mujeres y niñas.

PERSECUCIÓN por motivos de GÉNERO

La persecución por motivos de género se produce cuando la violencia y las amenazas que sufre una persona están relacionadas con el rol asignado a esa persona en función de su identidad de género. Las mujeres y niñas son las principales afectadas por la persecución por motivos de género.

 

En España, la Ley de Asilo 12/2009 reconoce la persecución por motivos de género como causa de asilo.

CAUSAS específicas de ASILO

Las mujeres se convierten en refugiadas por los mismos motivos que los hombres pero, además, sufren formas específicas de persecución por el mismo hecho de ser mujeres:

  • Violencia física y/o sexual: una de cada tres mujeres en el mundo han sufrido violencia física o sexual.
  • Discriminación grave: la discriminación a la mujer es la más extendida y transversal de todas. Cuando atenta contra los derechos humanos es causa de asilo.
  • Trata de seres humanos: el 98 % de las víctimas de trata con fines de explotación sexual en el mundo son mujeres y niñas.
  • Imposición de normas sociales y religiosas: las mujeres que deciden no acatar las convenciones y reglas de su comunidad son perseguidas y violentadas.
  • Orientación sexual e identidad de género: actualmente 72 países en el mundo criminalizan las relaciones sexuales consensuadas entre personas adultas del mismo sexo. Las mujeres trans sufren violencia y persecución a causa de su identidad de género.
  • Mutilación Genital Femenina (MGF): alrededor de 200 millones de mujeres y niñas en el mundo son víctimas de mutilaciones en sus órganos sexuales.
  • Crímenes de honor: castigos físicos, incluso asesinatos, a manos de sus propias familias por considerar que la mujer castigada ha traído vergüenza y desprestigio a la familia.
  • Matrimonio forzado: unión de dos personas sin el consentimiento de una de las dos. El matrimonio infantil es una forma de matrimonio forzoso.

DESIGUALDAD Y VIOLENCIA contra las MUJERES

Las causas de asilo por motivos de género evidencian una realidad mucho más amplia y que atraviesa el mundo en todas las direcciones y latitudes: la desigualdad y la violencia contra las mujeres.

La violencia contra las mujeres, según definen las Naciones Unidas, comprende todo acto de carácter sexista que pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, incluyendo las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad.

En el caso de las mujeres refugiadas, encontramos manifestaciones de violencia en todos los contextos: en origen, como causa que obliga a la huida; en el viaje o trayecto migratorio, donde los riesgos y peligros son mayores para las mujeres, y en las sociedades de acogida, donde aparecen nuevas amenazas y formas de desigualdad.


Violencia en ORIGEN:

A escala global las mujeres se enfrentan a un sistema de desigualdad que es generalizado. A escala regional y local, las mujeres sufren formas de violencia que en ocasiones ponen en grave riesgo su integridad y su vida, obligándolas a escapar para ponerse a salvo.

Falta de derechos y discriminación: no son pocos los lugares en los que ser mujer implica ser tratada como inferior con normas y leyes que imposibilitan la igualdad. Hay muchos países en los que las mujeres no pueden acceder a la escuela o la universidad, no pueden presentarse a elecciones, no tienen acceso a la salud sexual y reproductiva, no pueden ser parte de las herencias familiares, no tienen acceso al trabajo, no tienen derecho a decidir sobre su cuerpo y su maternidad, no pueden divorciarse, etc.

Violencia sexual: esta forma de violencia es una amenaza constante contra las mujeres que se da en todos los países y en todos los contextos posibles. En el mundo una de cada tres mujeres afirma haber sufrido violencia física o sexual. Más de 16 millones de adolescentes en el mundo dan a luz cada año como consecuencia de relaciones forzadas. En guerras y conflictos armados, a la violencia física, el asesinato y la tortura, se une la violencia sexual contra las mujeres como arma, estrategia y botín de guerra.

Feminicidio: cuando un homicidio se produce por razones de género podemos hablar de feminicidio o femicidio. Existen regiones y países en los que las tasas de feminicidios resultan especialmente insoportables. Por ejemplo, El Salvador y Honduras presenta tasas de 6,8 y 5,1 feminicidios respectivamente por cada 100.000 habitantes, lo que los sitúa entre los países más peligrosos para las mujeres entre los que existen datos.


Violencia en TRÁNSITO:

Las mujeres refugiadas y migrantes en tránsito se ven expuestas a formas de violencia mayores que los hombres. En un mundo en el que rige un sistema de fronteras y en el que no existen vías legales, seguras y reales para la migración, las personas migrantes se ven obligadas a emprender caminos clandestinos llenos de riesgos ciertos. Durante el viaje los peligros para las mujeres son siempre superiores, en términos de violencia física y sexual.

Mujeres y niñas se enfrentan a amenazas como es la trata de personas. Aunque la trata es un fenómeno que se produce en los países de origen, tránsito y destino, lo cierto es que el viaje o trayecto migratorio es una fase en la que la vulnerabilidad es mayor y también lo es el riesgo de que mujeres y niñas sean atrapadas por estas redes criminales.


Violencia en DESTINO:

La llegada a contextos hipotéticamente más seguros no hacen desaparecer la violencia y mucho menos la desigualdad. El género y el origen son factores muy importantes en las diferentes formas de discriminación que afrontan las mujeres de origen extranjero, ya sean refugiadas o inmigrantes. También tienen un peso importante en sus condiciones de vulnerabilidad social, laboral y doméstica.

Cuando hablamos de las formas de desigualdad hacia las mujeres refugiadas y migrantes, es pertinente hablar de interseccionalidad y discriminación múltiple, que se produce cuando diferentes factores de discriminación se mezclan y se combinan, generando nuevas formas de discriminación.

 

España: protección, pero AUSENCIA de DATOS 

En España, a pesar de que la Ley de Asilo 12/2009 reconoce la persecución por motivos de género como causa de asilo, la realidad indica que no se están recogiendo de forma diferenciada los motivos específicos por los que se proporciona protección. Esto significa que actualmente no existen datos públicos desagregados para saber cuántos estatutos de refugiada se están concediendo por razones de género y por qué motivos específicos.

DATOS de ATENCIÓN de Accem a mujeres refugiadas

En todo el año 2023 fueron atendidas por Accem un total de 14.071 mujeres y niñas solicitantes y beneficiarias de las distintas figuras de protección internacional en España, comprendiendo en este dato a las solicitantes y beneficiarias del estatuto del refugiado, la protección subsidiaria y la protección temporal.

 

 

Es importante en 2023 subrayar el dato de las mujeres beneficiarias de la figura jurídica de la protección temporal, la específicamente fijada a nivel europeo para dar amparo y refugio a las personas que han huido de la guerra en Ucrania. Fueron un total de 4.638 las mujeres ucranianas beneficiarias de la protección temporal a las que atendimos en 2023. A ellas hay que añadir a otras 766 que constaban a cierre de año como solicitantes de esta figura de protección.

Mujeres beneficiarias de protección temporal atendidas por Accem en 2023

Por otra parte, entre las mujeres que atendimos que solicitaron protección internacional (PI) en España, destacaron las procedentes de Colombia y Venezuela. Sin embargo, si vemos los datos por nacionalidades de las mujeres que finamente lograron protección, observamos que fueron mayoría las procedentes de Siria y Afganistán.

Mujeres solicitantes de PI atendidas por Accem. Datos 2023 por nacionalidades

Mujeres beneficiarias de PI atendidas por Accem. Datos 2023 por nacionalidades

 

Mujeres refugiadas: RESISTENTES y RESILIENTES

Hemos visto cómo las mujeres son perseguidas por motivos específicos que tienen que ver con su género; enfrentan mayores amenazas y sufren más formas de violencia que los hombres. A pesar de todo ello, desde Accem queremos subrayar que es importante no revictimizar a estas mujeres, queremos poner en valor su fortaleza, su resiliencia, su capacidad para sobreponerse y generar herramientas y estrategias propias para salir adelante. Las mujeres son muchas veces las que primero responden en las crisis humanitarias y su papel es clave para la supervivencia y la recuperación de sus familias y de las comunidades a las que pertenecen.

Desde Accem queremos reconocer y hacer visible la fuerza y la valentía de las mujeres refugiadas, su ejemplo en la lucha por plantar cara y enfrentarse a la adversidad.