Discriminación grave, falta de libertad y protección internacional
DISCRIMINACIÓN y falta de LIBERTAD para las mujeres
Las mujeres pueden convertirse en refugiadas cuando se ven obligadas a huir al sufrir violencia y/o persecución o estar en riesgo de padecerla por no acatar normas y costumbres sociales o religiosas de carácter represivo y dirigidas contra la población femenina.
Las mujeres que deciden organizarse o significarse públicamente en la defensa de sus libertades tienen más probabilidades de ser perseguidas y violentadas y de verse en la necesidad de convertirse en refugiadas.
En un mundo presidido por la desigualdad, las mujeres son discriminadas por razón de su género en numerosos ámbitos de la vida. Aunque la discriminación por sí misma no es considerada automáticamente una forma de persecución, sí podría llegar a serlo en determinadas circunstancias, en función tanto de la gravedad de las consecuencias para la víctima como de la acción (o inacción) del Estado.
DESIGUALDAD entre géneros
La desigualdad entre los géneros es una constante planetaria. Según el índice de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), se estima que en 2030 ningún país del mundo habrá alcanzado la igualdad de género.
Este sistema global de desigualdad entre géneros es lo que conocemos como patriarcado, entendido en sentido general como la forma de organización social en la que la autoridad es ejercida por el varón, estableciéndose un dominio de los hombres sobre las mujeres. El patriarcado comprende todo un sistema de dominación heteromasculina, que alcanzaría todas las esferas de la vida, como lo político, lo económico, lo cultural y lo religioso.
Este sistema de desigualdad y violencia estructural se manifiesta de diferentes formas e intensidades en cada región del mundo, pero la realidad es que la desigualdad entre géneros atraviesa todas las sociedades, provocando que las mujeres vean cercenadas sus libertades y derechos por causa de normas legales, sociales o religiosas. En las situaciones más graves de falta de libertad, represión, persecución y violencia, las mujeres se ven en la necesidad de escapar.
Los derechos de las mujeres son derechos humanos. Por obvio que parezca, hay que subrayar que sin igualdad real entre los hombres y las mujeres no es posible una sociedad libre e igualitaria.
PERSECUCIÓN por motivos de género y PROTECCIÓN internacional
A pesar de que la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados no cita explícitamente a la persecución por motivos de género, esta debe ser interpretada, como ha indicado el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), desde una perspectiva de género conforme al espíritu de la convención, cuyo objetivo no es otro que asegurar la protección de las personas que no pueden encontrarla en su país de origen.
En España, la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, sí menciona explícitamente la persecución por motivos de género como causa de asilo, lo que ha ampliado la capacidad y amplitud de la protección de las mujeres en nuestro país.
Consecuentemente, y en clave de género, las mujeres que por enfrentarse a las convenciones sociales y culturales, a leyes discriminatorias, a la imposición de roles de género y, en definitiva, a un sistema de dominación patriarcal, son perseguidas, reprimidas y ven en serio peligro su vida e integridad, pueden solicitar protección internacional y son susceptibles de poder ejercer el derecho de asilo. Entre otras muchas posibles causas, estamos hablando de situaciones como:
- Mujeres que no aceptan la imposición de normas discriminatorias acerca de sus derechos económicos, sociales y civiles.
- Mujeres que no aceptan la imposición de normas morales y discriminatorias de comportamiento, ya sea en relación a su modo de vivir, de amar, de vestir o de expresarse.
- Mujeres que no aceptan el control por parte de las distintas autoridades masculinas que las rodean, tanto en la esfera pública como en la privada, tanto en el ámbito de la comunidad, como del grupo religioso o la familia.
- Mujeres que no aceptan ver violentados sus derechos sexuales y reproductivos.
- Mujeres activistas y/o militantes, que se organizan, que participan de las luchas feministas y en defensa de los derechos de las mujeres.
Siguiendo la doctrina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), existe un consenso generalizado que no equipara directamente discriminación y persecución. Sin embargo, un patrón de discriminación o trato desfavorable podría llegar a ser considerado persecución “por motivos concurrentes”, requiriendo y justificando el reconocimiento de la protección internacional. Esto se produciría cuando este trato desfavorable tuviera consecuencias de “carácter severamente lesivo” para la persona afectada.
La protección o desprotección por parte del Estado sería el otro elemento fundamental en el análisis. Cuando un Estado no reconoce derechos ni concede protección para abusos graves, estaríamos hablando de una forma de discriminación que podría equivaler a persecución y ameritar la concesión de la protección internacional.
FEMINISMO y persecución
El feminismo es el principio de igualdad de derechos de la mujer y el hombre. Es también el movimiento social y político en defensa de los derechos de las mujeres por la consecución de esa igualdad real y efectiva y frente a todas las formas de opresión, dominación y explotación que articulan y componen el sistema patriarcal. El feminismo es un movimiento de transformación social de alcance global.
Como consecuencia de esto, las mujeres activistas y militantes de las luchas feministas y antipatriarcales se enfrentan a menudo, en numerosas sociedades y contextos diferentes, a la posibilidad real de la represión, la persecución y la violencia.
Cuando el Estado no es capaz de proteger los derechos y libertades de sus ciudadanas, estas pueden verse en la necesidad de escapar y solicitar protección internacional en otro país. La Convención de Ginebra de 1951 reconoce el derecho a solicitar asilo cuando una persona sufre persecución por sus opiniones políticas o por su pertenencia a un grupo social determinado; por esta vía, la persecución del feminismo podría ser también causa de asilo.
ALGUNOS DATOS

- Según el índice de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que mide la evolución de los diferentes países del mundo en función de los ODS acordados en 2015, ningún país del mundo habrá alcanzado en 2030 el objetivo de la igualdad de género.
- No existen a nivel global ni tampoco a escala estatal datos que recojan el número de mujeres refugiadas que se han visto obligadas a huir o que han solicitado protección internacional en nuestro país por no aceptar la desigualdad y rechazar las imposiciones culturales o religiosas que sufrían en sus contextos de origen.
- El 50 por ciento de las personas desplazadas forzosamente en el mundo son mujeres y niñas.
REGIONES más afectadas
Aunque, como hemos señalado, la desigualdad de género alcance todos las regiones del mundo, la existencia de persecución por motivos discriminatorios dependerá de las consecuencias sobre los derechos fundamentales de sus víctimas, sobre su impacto y riesgos para su integridad física y moral, así como del papel del Estado en la persecución y protección (o no) de sus víctimas.
Para evaluar la existencia o no de persecución por motivos discriminatorios en un país concreto será de gran importancia la COI (Country of Origin Information), o información sobre el país de origen, una herramienta clave para la resolución de las solicitudes de protección internacional, a través del estudio pormenorizado de las circunstancias existentes en cada país.
Un estudio publicado por la Fundación Thompson Reuters en 2018 identificó los diez países más peligrosos del mundo para las mujeres, a partir de entrevistas realizadas a más de 500 expertos en cuestiones de género. Fueron, por este orden, los siguientes: India, Afganistán, Siria, Somalia, Arabia Saudí, Pakistán, República Democrática del Congo, Yemen, Nigeria y Estados Unidos.
MARCO LEGAL internacional

- Convenio de Estambul. Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. Adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en 2011.
- Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de las mujeres (art. 16). Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979.
- Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptado en el marco de las Naciones Unidas en Nueva York en 1967.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.10). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 23). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
- Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptada por la Conferencia de Plenipotenciarios convocada a tal efecto por la Asamblea General de Naciones Unidas. 1951.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos. Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948.



La mutilación genital femenina comprende, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la escisión total o parcial de los órganos genitales femeninos o cualquier otra lesión en los mismos por motivos no médicos. Más de 230 millones de mujeres y niñas han sido en la actualidad víctimas de la MGF en una treintena de países del mundo. La mayor parte de las veces se ejecuta durante la infancia de las víctimas, entre la lactancia y los 15 años.
La mutilación genital femenina es una violación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, es una forma de violencia de género y es causa de asilo en España. En relación a la solicitud de protección internacional nos encontramos con diferentes realidades:
La OMS establece cuatro tipos principales de mutilación genital femenina:
La MGF provoca numerosas consecuencias negativas para la salud de sus víctimas, no produciendo ningún beneficio a las mujeres y las niñas que la sufren, al extirpar y lesionar gravemente tejido sano y normal, perjudicando el desarrollo y las funciones naturales del cuerpo. La MGF puede provocar hemorragias graves, infecciones y problemas urinarios; puede ser la causa de quistes y posteriores complicaciones en el parto. En algunos casos puede provocar incluso la muerte de la persona que lo sufre. 
Según UNFPA, organismo de las Naciones Unidas encargado de la salud sexual y reproductiva, la MGF se encuentra presente
En un mundo globalizado y conectado intensamente a través de los movimientos migratorios, fenómenos regionales o locales pueden adoptar una dimensión global. La MGF no es una excepción, convirtiéndose en una realidad también en los países europeos, Estados Unidos, Australia o Canadá.

La trata de personas es una de las formas que toma la esclavitud en nuestros días. Es una grave violación de los derechos humanos que tiene como objetivo último la explotación de sus víctimas. La trata de seres humanos es además una forma de violencia de género, al afectar de manera mayoritaria a mujeres y niñas.
Ser víctima de la trata de personas puede ser causa de asilo en España. Las personas víctimas de trata pueden ser amparadas por las figuras de protección internacional sobre la base de sus experiencias y de los riesgos para su vida e integridad asociados a un eventual regreso al país de origen o procedencia.
La explotación de las víctimas de trata adopta formas muy diferentes: 
La trata de personas es un fenómeno global, que hunde sus raíces en la pobreza, la injusticia y la desigualdad social, y que se aprovecha y parasita el legítimo deseo de las personas de emigrar y buscar una vida mejor. Es una realidad generalmente asociada y coincidente con la dirección de los flujos migratorios, aunque no sea siempre necesariamente así.
La situación de vulnerabilidad a las que se enfrentan las mujeres refugiadas multiplica el riesgo para ellas de ser víctimas de trata de personas. 


Ser víctima de un matrimonio forzado o estar en riesgo de serlo, en tanto forma de violencia hacia las mujeres aceptada legal, social o culturalmente en diferentes zonas del mundo, puede ser causa de asilo en España.

Según la
El matrimonio forzado es una práctica que se ve favorecida por condiciones extremas de vulnerabilidad como pueden ser las provocadas por la pobreza o la guerra. De hecho, las tasas de matrimonio infantil son 4 puntos porcentuales más altas en las zonas afectadas por conflictos.
Los matrimonios forzados han sido reconocidos como una violación de los derechos humanos y como una forma de violencia hacia las mujeres y las niñas en numerosos tratados internacionales, declaraciones y convenciones. A continuación, algunos de ellos:


A escala global las mujeres se enfrentan a un sistema de desigualdad que es generalizado. A escala regional y local, las mujeres sufren formas de violencia que en ocasiones ponen en grave riesgo su integridad y su vida, obligándolas a escapar para ponerse a salvo.
Las mujeres refugiadas y migrantes en tránsito se ven expuestas a formas de violencia mayores que los hombres. En un mundo en el que rige un sistema de fronteras y en el que no existen vías legales, seguras y reales para la migración, las personas migrantes se ven obligadas a emprender caminos clandestinos llenos de riesgos ciertos. Durante el viaje los peligros para las mujeres son siempre superiores, en términos de violencia física y sexual.
La llegada a contextos hipotéticamente más seguros no hacen desaparecer la violencia y mucho menos la desigualdad. El género y el origen son factores muy importantes en las diferentes formas de discriminación que afrontan las mujeres de origen extranjero, ya sean refugiadas o inmigrantes. También tienen un peso importante en sus condiciones de vulnerabilidad social, laboral y doméstica.









