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Mutilación genital femenina y protección internacional

Mutilación genital femenina y protección internacional

¿Qué es la MUTILACIÓN GENITAL femenina (MGF)?

la mutilación genial femeninaLa mutilación genital femenina comprende, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la escisión total o parcial de los órganos genitales femeninos o cualquier otra lesión en los mismos por motivos no médicos. Más de 200 millones de mujeres y niñas han sido en la actualidad víctimas de la MGF en una treintena de países del mundo. La mayor parte de las veces se ejecuta durante la infancia de las víctimas, entre la lactancia y los 15 años. 

La MGF es una práctica que, fuertemente arraigada sobre la desigualdad de género, es aceptada socialmente en muchos países, regiones y comunidades del mundo en los que está normalizada esta forma de violencia contra las mujeres y las niñas. 

Mutilación genital femenina y PROTECCIÓN INTERNACIONAL 

Mutilación genital femenina y protección internacionalLa mutilación genital femenina es una violación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, es una forma de violencia de género y es causa de asilo en España.  En relación a la solicitud de protección internacional nos encontramos con diferentes realidades:

– Mujeres que escapan de su país de origen para evitar que les realicen la MGF.

– Mujeres que ya han sufrido algún tipo de mutilación genital en el pasado pero que temen que en caso de regresar a su país de origen sufran una nueva o más grave mutilación.

– Madres y padres que escapan junto a sus hijas para evitar que ellas sufran la MGF. En este caso, la niña es la principal solicitante de protección.

– Mujeres que sufrieron MGF y han tenido que padecer las lesiones y sus secuelas a nivel físico y psicológico.

– Mujeres que piden protección por este motivo y que en caso de devolución a sus países de origen sufrirían el ostracismo y discriminación por parte de su comunidad al conocerse su oposición a la MGF.

– Niñas y jóvenes hijos de personas migrantes, que nacen en el país de acogida, pero cuyos padres y familias son originarios de países en los que se practica la MGF. La protección internacional impediría aquí que fueran llevados al país de origen de su familia si existe el riesgo de que le practiquen la MGF por la presión familiar o de la comunidad.

Finalmente, haber sufrido o tener riesgo de sufrir la mutilación genital femenina evidencia la existencia de formas establecidas de violencia contra las mujeres que justifican la solicitud de protección internacional. La MGF, hay también que remarcarlo, es una forma de persecución y violencia que se ejerce contra niñas y adolescentes, menores de edad. Es una forma extremadamente grave de violencia contra la infancia

La experiencia señala, a menudo, que en una misma mujer solicitante de protección pueden concurrir diferentes formas de violencia y persecución, como es la MGF, pero también el matrimonio forzado y la violencia física y sexual.

TIPOS de mutilación genital femenina

Tipos de mutilación genital femeninaLa OMS establece cuatro tipos principales de mutilación genital femenina:

  • Tipo I: También llamada clitoridectomía, supone la extirpación parcial o total del glande del clítoris (la parte externa y visible del clítoris, que es la parte sensible de los genitales femeninos) y/o del prepucio o capuchón del clítoris (pliegue de piel que rodea el glande del clítoris). 
  • Tipo II: Llamada también escisión, supone la extirpación parcial o total del glande del clítoris y los labios menores (pliegues internos de la vulva), con o sin escisión de los labios mayores (pliegues cutáneos externos de la vulva). 
  • Tipo III: denominada infibulación, consiste en el estrechamiento de la abertura vaginal, que se sella cortando y recolocando los labios menores y/o mayores, con o sin la extirpación del clítoris. Por desinfibulación se conoce la intervención para abrir la abertura vaginal previamente sellada. 
  • Tipo IV: comprende todos los demás procedimientos lesivos para los genitales femeninos con fines no médicos, como punciones, perforaciones, incisiones, raspados o cauterización de la zona genital.  

Los tipos más frecuentes son I y II.

CONSECUENCIAS para la salud de la MGF

Consecuencias para la salud de la MGFLa MGF provoca numerosas consecuencias negativas para la salud de sus víctimas, no produciendo ningún beneficio a las mujeres y las niñas que la sufren, al extirpar y lesionar gravemente tejido sano y normal, perjudicando el desarrollo y las funciones naturales del cuerpo. La MGF puede provocar hemorragias graves, infecciones y problemas urinarios; puede ser la causa de quistes y posteriores complicaciones en el parto. En algunos casos puede provocar incluso la muerte de la persona que lo sufre. 

Entre las consecuencias inmediatas, según la OMS, se encuentran las siguientes: hemorragia, inflamación, dolor intenso, fiebre, infecciones, problemas urinarios, lesiones en los tejidos genitales vecinos, estado de shock

A largo plazo las consecuencias pueden ser, entre otras: infecciones urinarias, micción dolorosa, infecciones vaginales, problemas menstruales, problemas sexuales, infertilidad, complicaciones en el parto, aumento de la mortalidad neonatal, necesidad de intervenciones quirúrgicas o trastornos psicológicos. 

Algunos DATOS de interés

Algunos datos de interés

  • Se calcula que más de 200 millones de mujeres y niñas han sido víctimas de la MGF en la treintena de países en los que se practica y sobre los que existen datos. 
  • La estimación del Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) apunta a que 68 millones de niñas podrían sufrir la mutilación genital femenina entre 2015 y 2030.
  • Según calcula UNICEF, cada año cuatro millones de niñas se enfrentan al riesgo de sufrir la MGF.

REGIONES más afectadas

Regiones más afectadasSegún Naciones Unidas, estas prácticas son frecuentes en diferentes regiones de África (occidental, oriental y nororiental), así como en algunos países de Oriente Medio y Asia.

Entre las niñas de 0 a 14 años, según los datos de UNICEF, los porcentajes más elevados de prevalencia de la MGF corresponden a Malí (83 %), Mauritania (51 %), Indonesia (49 %), Yibuti (43 %) y Guinea Conakry (39 %). 

Entre la población femenina de 15 a 49 años, según UNICEF, los porcentajes más elevados se refieren a Somalia (98 %), Guinea Conakry (95%), Yibuti (94 %), Malí (89%) y Egipto (87 %) 

Según la UNFPA (julio 2019), la MGF es una práctica común en comunidades de 29 países del continente africano: Benin, Burkina Faso, Camerún, Chad. Costa de Marfil, Yibuti, Egipto, Etiopía, Eritrea, Gambia, Ghana, Guinea Conakry, Guinea Bissau, Kenia, Liberia, Mali, Mauritania, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Tanzania, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Togo, Uganda y Zambia.  

La MGF es habitual en varios países de Oriente Medio (Emiratos Árabes Unidos, Omán, Yemen, Iraq, Palestina) y también en ciertas comunidades de países asiáticos como India, Indonesia, Malasia, Pakistán o Sri Lanka. 

Es practicada en ciertas comunidades de países de Europa del Este (Georgia, Rusia) y de América Central y del Sur (Colombia, Panamá, Perú, Ecuador). 

Pese a que sigue siendo muy preocupante su nivel de incidencia a nivel global, hay que señalar que en las últimas décadas se han realizado importantes avances para su erradicación.   

MGF y los MOVIMIENTOS MIGRATORIOS 

MGF y los movimientos migratoriosEn un mundo globalizado y conectado intensamente a través de los movimientos migratorios, fenómenos regionales o locales pueden adoptar una dimensión global. La MGF no es una excepción, convirtiéndose en una realidad también en los países europeos, Estados Unidos, Australia o Canadá.

En Europa, las migraciones subsaharianas, región en la que se concentran muchos de los países en los que se practica la MGF, son mayoritariamente masculinas en un principio. Sin embargo, por medio de la reagrupación familiar, las familias pueden conseguir el reencuentro en el país de acogida. Es así como muchas veces la MGF y sus consecuencias se han hecho una realidad palpable en los países europeos y, particularmente, en los servicios de salud o en los sistemas de acogida y asilo. 

De nuevo, promover y facilitar procesos exitosos e inclusivos de integración social puede favorecer la eliminación de formas de violencia como la mutilación genital femenina, desde la sensibilización y promoción constante de la igualdad entre los seres humanos, el rechazo a todas las formas de violencia contra las mujeres y el respeto y salvaguarda de los derechos humanos. De este modo, las comunidades migrantes pueden convertirse en decisivos agentes transformadores en sus sociedades de origen, ayudando a la erradicación definitiva de este tipo de prácticas tan lesivas.

MARCO LEGAL internacional frente al matrimonio forzado

Marco legal internacional frente a la mutilación genital femenina

  • Resolución A/RES/67/146 de la Asamblea General de Naciones Unidas para la Intensificación de los esfuerzos mundiales para la eliminación de la mutilación genital femenina. 2012.
  • Convención sobre los Derechos del Niño. Asamblea General de Naciones Unidas. 1989.
  • Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asamblea General de Naciones Unidas. 1984.
  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Asamblea General de Naciones Unidas. 1979.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.10). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 23). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
  • Declaración de los derechos del niño. Naciones Unidas. 1959. 
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas. 1951. 
  • Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptado en el marco de las Naciones Unidas en Nueva York en 1967.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.10). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 23). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
  • Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptada por la Conferencia de Plenipotenciarios convocada a tal efecto por la Asamblea General de Naciones Unidas. 1951.
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos. Proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948.