Violencia contra las mujeres y protección internacional
¿Qué es la VIOLENCIA contra las mujeres?
Según definen las Naciones Unidas, la violencia contra las mujeres es “todo acto de violencia de género que resulte o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico contra la mujer”, incluyendo las amenazas de sufrir estos daños, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la esfera pública como en la privada.
La violencia de género ha sido y sigue siendo una de las manifestaciones más claras de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. De forma abrumadora, la mayoría de las víctimas y supervivientes de la violencia sexual y de género son mujeres y niñas.
La violencia contra las mujeres, según afirma la Organización Mundial de la Salud (OMS), constituye un grave problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las mujeres.
Violencia física y sexual y PROTECCIÓN internacional
La violencia física, sexual y psicológica contra las mujeres puede ser causa de asilo en España. Esto podrá ser así cuando se entienda que la mujer víctima de violencia está sufriendo persecución por causa de su género y cuando resulte evidenciado que la protección dispensada por las autoridades de su país de origen es nula o inútil.
Una mujer que se ve obligada a abandonar su país de origen o residencia por ser víctima de violencia de género, que ve en peligro su integridad física o psicológica, que sufre agresiones y vejaciones continuadas caracterizables como malos tratos y que es víctima en definitiva de un trato cruel y degradante puede solicitar y recibir asilo en España.
Por otra parte, es violencia sexual cualquier acto de carácter sexual, su tentativa o cualquier otro acto dirigido contra la sexualidad de una persona que tiene lugar mediante la coacción, en cualquier ámbito e independientemente de su relación con la víctima.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la violencia sexual incluye, pero no se limita a, las siguientes manifestaciones:
- Violación en el matrimonio o en citas amorosas.
- Violación por conocidos o desconocidos.
- Insinuaciones sexuales no deseadas o acoso sexual.
- Violación sistemática, esclavitud sexual y otras formas de violencia particularmente comunes en situaciones de conflicto armado.
- Abuso sexual de personas con discapacidad física o mental.
- Violación y abuso sexual de niños y niñas.
- Formas ‘tradicionales’ de violencia sexual, como el matrimonio o la cohabitación forzada o la ‘herencia de viuda’.
La violencia sexual, según ha señalado el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) es una forma de persecución contra la mujer y debe ser suficiente para solicitar y recibir el asilo cuando un gobierno no pueda o no quiera proteger a las mujeres que la sufren.
ALGUNOS DATOS de interés

- Según las estimaciones de la OMS, una de cada tres mujeres en el mundo han sufrido violencia física y/o sexual en el ámbito de la pareja o violencia sexual por parte de terceros en algún momento de su vida.
- Según ONU Mujeres, en todo el mundo, 736 millones de mujeres han sido víctimas de violencia física o sexual por parte de su pareja; de violencia sexual fuera de la pareja o de ambas al menos una vez en su vida (el 30% de las mujeres de 15 años o más).
- En 2023, unas 51.100 mujeres y niñas murieron a manos de sus parejas u otros familiares en todo el mundo. Esto significa que, en promedio, 140 mujeres o niñas fueron asesinadas cada día por alguien de su propia familia.
- En los contextos humanitarios, el 70% de las mujeres sufren violencia de género, en comparación con el 35% a nivel mundial.
- Se calcula que a nivel mundial 15 millones de adolescentes, de 15 a 19 años, han experimentado relaciones sexuales forzadas.
REGIONES más afectadas
La violencia de género y sus expresiones en forma de violencia física, psicológica o sexual es una lacra extendida por todo el planeta, consecuencia de la pervivencia de un sistema de organización social patriarcal y, por tanto, desigual y discriminatorio. En todas las regiones del mundo ahora, hoy, están sucediendo casos de violencia física y sexual contra las mujeres.
Dada la extensión y profundidad del fenómeno de la violencia contra las mujeres, la persecución del delito y la protección por parte de los agentes estatales es, con mucha frecuencia, claramente insuficiente, cuando no inexistente en la protección y tolerante con el delito y su perpetrador.
Según el informe Femicidios en 2023, realizado por ONU Mujeres y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), a nivel mundial, 85.000 mujeres y niñas fueron asesinadas en 2023. África registró las tasas más altas de femicidios a manos de la pareja o la familia (2,9 víctimas por 100.000 mujeres en 2023). A este continente le sigue América y luego Oceanía (con 1,6 y 1,5 por 100.000 mujeres respectivamente), mientras que las tasas fueron significativamente más bajas en Asia y Europa, con 0,8 y 0,6 por 100.000 mujeres respectivamente.
Según el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, entre los países con mayores tasas de feminicidio en América Latina en 2023 se encuentran Honduras (7,2 casos por cada 100.000 mujeres), República Dominicana (2,4) y Brasil (1,4).
En España, la tasa de mujeres víctimas de violencia de género en 2023 fue de 1,7 por cada 1.000 mujeres de 14 y más años. Desde el año 2003, cuando comenzaron a registrarse datos, se han registrado más de 1.200 mujeres asesinadas.
Conflictos armados, MUJERES REFUGIADAS y violencia de género
Los conflictos armados y las realidades de violencia generalizada provocan una situación de vulnerabilidad extrema en la población civil que los sufre. Es en estos contextos en los que el respeto a los derechos humanos está gravemente amenazado desde todas las perspectivas y es también el caldo de cultivo perfecto para que se realicen con total impunidad formas de violencia sexual contra las mujeres.
En los contextos de conflicto armado se ha identificado cómo el cuerpo de la mujer se ha violentado de forma recurrente, utilizándolo como un territorio en el que se libra esa guerra. Niñas, mujeres y ancianas se ven sometidas a todo tipo de agresiones sexuales. Son utilizadas como arma de guerra por medio de la cual castigar y humillar al enemigo. Del mismo modo, las mujeres son utilizadas como botín de guerra. Cuando un actor armado somete a una población o comunidad, a menudo sus tropas, sus soldados y sus acólitos tienen vía libre para someter a las mujeres a cualquier forma de violencia sexual en un escenario de absoluta tolerancia e impunidad.
En esa misma línea, en situaciones de enorme vulnerabilidad como son los flujos migratorios o los territorios fronterizos, se multiplican las posibilidades de que las mujeres y niñas sufran violencia sexual y de género. Las rutas migratorias irregulares o inseguras aumentan los riesgos de sufrir violencia basada en el género, incluyendo la trata de personas y la violencia sexual.
Desde ACNUR se apuesta por utilizar el concepto de “víctimas sobrevivientes” para las mujeres y niñas que han sufrido violencia sexual y de género. Por una parte, se reconoce su condición de víctimas de una forma grave de violencia, que las hace merecedoras de protección y de ser tratadas con sensibilidad y compasión. Por otra, se visibiliza su fortaleza y su capacidad de resistencia y resiliencia.
MARCO LEGAL internacional

- Convenio de Estambul. Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. Adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en 2011.
- Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asamblea General de Naciones Unidas. 1984.
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Asamblea General de Naciones Unidas. 1979.
- Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptado en el marco de las Naciones Unidas en Nueva York en 1967.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.10). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 23). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
- Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptada por la Conferencia de Plenipotenciarios convocada a tal efecto por la Asamblea General de Naciones Unidas. 1951.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos. Proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948.



Las mujeres pueden convertirse en refugiadas cuando se ven obligadas a huir al sufrir violencia y/o persecución o estar en riesgo de padecerla por no acatar normas y costumbres sociales o religiosas de carácter represivo y dirigidas contra la población femenina.
La desigualdad entre los géneros es una constante planetaria. Según el índice de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), se estima que en 2030 ningún país del mundo habrá alcanzado la igualdad de género.
A pesar de que la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados no cita explícitamente a la persecución por motivos de género, esta debe ser interpretada, como ha indicado el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), desde una perspectiva de género conforme al espíritu de la convención, cuyo objetivo no es otro que asegurar la protección de las personas que no pueden encontrarla en su país de origen.
El feminismo es el principio de igualdad de derechos de la mujer y el hombre. Es también el movimiento social y político en defensa de los derechos de las mujeres por la consecución de esa igualdad real y efectiva y frente a todas las formas de opresión, dominación y explotación que articulan y componen el sistema patriarcal. El feminismo es un movimiento de transformación social de alcance global. 
Aunque, como hemos señalado, la desigualdad de género alcance todos las regiones del mundo, la existencia de persecución por motivos discriminatorios dependerá de las consecuencias sobre los derechos fundamentales de sus víctimas, sobre su impacto y riesgos para su integridad física y moral, así como del papel del Estado en la persecución y protección (o no) de sus víctimas. 

La mutilación genital femenina comprende, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la escisión total o parcial de los órganos genitales femeninos o cualquier otra lesión en los mismos por motivos no médicos. Más de 230 millones de mujeres y niñas han sido en la actualidad víctimas de la MGF en una treintena de países del mundo. La mayor parte de las veces se ejecuta durante la infancia de las víctimas, entre la lactancia y los 15 años.
La mutilación genital femenina es una violación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, es una forma de violencia de género y es causa de asilo en España. En relación a la solicitud de protección internacional nos encontramos con diferentes realidades:
La OMS establece cuatro tipos principales de mutilación genital femenina:
La MGF provoca numerosas consecuencias negativas para la salud de sus víctimas, no produciendo ningún beneficio a las mujeres y las niñas que la sufren, al extirpar y lesionar gravemente tejido sano y normal, perjudicando el desarrollo y las funciones naturales del cuerpo. La MGF puede provocar hemorragias graves, infecciones y problemas urinarios; puede ser la causa de quistes y posteriores complicaciones en el parto. En algunos casos puede provocar incluso la muerte de la persona que lo sufre. 
Según UNFPA, organismo de las Naciones Unidas encargado de la salud sexual y reproductiva, la MGF se encuentra presente
En un mundo globalizado y conectado intensamente a través de los movimientos migratorios, fenómenos regionales o locales pueden adoptar una dimensión global. La MGF no es una excepción, convirtiéndose en una realidad también en los países europeos, Estados Unidos, Australia o Canadá.

La trata de personas es una de las formas que toma la esclavitud en nuestros días. Es una grave violación de los derechos humanos que tiene como objetivo último la explotación de sus víctimas. La trata de seres humanos es además una forma de violencia de género, al afectar de manera mayoritaria a mujeres y niñas.
Ser víctima de la trata de personas puede ser causa de asilo en España. Las personas víctimas de trata pueden ser amparadas por las figuras de protección internacional sobre la base de sus experiencias y de los riesgos para su vida e integridad asociados a un eventual regreso al país de origen o procedencia.
La explotación de las víctimas de trata adopta formas muy diferentes: 
La trata de personas es un fenómeno global, que hunde sus raíces en la pobreza, la injusticia y la desigualdad social, y que se aprovecha y parasita el legítimo deseo de las personas de emigrar y buscar una vida mejor. Es una realidad generalmente asociada y coincidente con la dirección de los flujos migratorios, aunque no sea siempre necesariamente así.
La situación de vulnerabilidad a las que se enfrentan las mujeres refugiadas multiplica el riesgo para ellas de ser víctimas de trata de personas. 



A escala global las mujeres se enfrentan a un sistema de desigualdad que es generalizado. A escala regional y local, las mujeres sufren formas de violencia que en ocasiones ponen en grave riesgo su integridad y su vida, obligándolas a escapar para ponerse a salvo.
Las mujeres refugiadas y migrantes en tránsito se ven expuestas a formas de violencia mayores que los hombres. En un mundo en el que rige un sistema de fronteras y en el que no existen vías legales, seguras y reales para la migración, las personas migrantes se ven obligadas a emprender caminos clandestinos llenos de riesgos ciertos. Durante el viaje los peligros para las mujeres son siempre superiores, en términos de violencia física y sexual.
La llegada a contextos hipotéticamente más seguros no hacen desaparecer la violencia y mucho menos la desigualdad. El género y el origen son factores muy importantes en las diferentes formas de discriminación que afrontan las mujeres de origen extranjero, ya sean refugiadas o inmigrantes. También tienen un peso importante en sus condiciones de vulnerabilidad social, laboral y doméstica.









