Matrimonio forzado y protección internacional
¿Qué es el MATRIMONIO FORZADO?
El matrimonio forzado es la unión de dos personas sin el consentimiento, al menos, de una de las dos. Es una práctica muy arraigada en algunas regiones del mundo que afecta muy especialmente a mujeres y niñas. Una forma de matrimonio forzado es el matrimonio infantil. Cientos de miles de niñas y adolescentes son cada año obligadas a casarse en todo el mundo.
Los matrimonios forzados son una violación de los derechos humanos, según establecen diferentes tratados internacionales, así como una forma de violencia de género, pues lo sufren en su mayoría mujeres y niñas.
Matrimonio forzado y PROTECCIÓN internacional
Ser víctima de un matrimonio forzado o estar en riesgo de serlo, en tanto forma de violencia hacia las mujeres aceptada legal, social o culturalmente en diferentes zonas del mundo, puede ser causa de asilo en España.
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, abrió explícitamente la puerta a las razones de género entre los supuestos de persecución y violencia establecidos para el acceso a la protección internacional.
Los tribunales de justicia han reconocido en distintas ocasiones que una situación de desprotección y marginación social, política y jurídica de las mujeres en su país de origen, que vulnere de forma evidente y grave sus derechos humanos, es causa de asilo. Han reconocido asimismo que una situación de hostigamiento y amenazas contra una mujer para obligarla a casarse puede ser considerada una forma de persecución y ameritar por tanto el reconocimiento de la protección internacional.
En la práctica, y con la experiencia de trabajo jurídico acumulado en Accem, es habitual que en los casos en los que una mujer solicita protección internacional por razones de género concurran al mismo tiempo varias formas de violencia o persecución, como es el matrimonio forzado, la mutilación genital o la violencia física y sexual.
Matrimonio FORZADO, matrimonio INFANTIL y matrimonio PRECOZ
Tal y como establece el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), cabe distinguir entre matrimonio forzado, matrimonio infantil y matrimonio precoz:
- El matrimonio forzado es todo aquel que se establece sin el consentimiento pleno y libre de al menos uno de los contrayentes y/o cuando uno de ellos o ambos carecen de la capacidad de separarse o de poner fin a la unión, debido entre otros motivos a la existencia de coacciones o a una intensa presión social o familiar.
- El matrimonio infantil es aquel en el que al menos uno de los contrayentes es un/a niño/a. Se entiende por niña/o a “todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”, de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño.
- El matrimonio precoz hace alusión a aquellas uniones en las que uno de los contrayentes es menor de 18 años en aquellos países en los que la mayoría de edad se alcanza más temprano o tras la celebración del matrimonio. También puede referirse a uniones en las que existen otros factores que determinan que uno de los contrayentes o ambos no están preparados para consentir la realización del matrimonio, como el nivel de desarrollo físico, emocional, sexual o psicosocial.
Algunos DATOS
- Diferentes instituciones y organismos internacionales, como ONU Mujeres, UNICEF, la OMS o el Fondo de Población de las Naciones Unidas, pronosticaron en 2013 que más de 140 millones de niñas en el mundo contraerían matrimonio en una década (2011-2020). Esto significa que el matrimonio infantil afectaría a 14,2 millones de niñas cada año, 39.000 al día.
- Según datos del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en 2012 alrededor de 400 millones de mujeres de entre 20 y 49 años de todo el mundo (el 41 % de la población total de mujeres en ese grupo de edad) habían contraído matrimonio o establecido una pareja antes de los 18 años.
- El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) informó de que la proporción del matrimonio de niñas y adolescentes menores de 18 años en los países en desarrollo (con exclusión de China) es uno de cada tres.
REGIONES más afectadas
Según la Red de trabajo sobre los matrimonios forzados No Acepto, de la que Accem forma parte, los matrimonios forzados son una práctica frecuente en algunas regiones, pueblos y comunidades de África, Asia y Oriente Medio, si bien no se pueden vincular automáticamente a una cultura o comunidad determinada.
Según organizaciones supranacionales como las citadas UNICEF, OMS y ONU Mujeres, entre otras, si hablamos de matrimonio infantil los diez países con índices más elevados son: Níger (75 %), Chad (68 %), República Centroafricana (68 %), Bangladesh (66 %), Guinea Conakry (63 %), Mozambique (56 %), Malí (55 %), Burkina Faso (52 %), Sudán del Sur (52 %) y Malawi (50 %). Nueve de ellos están en África. En términos absolutos, sin embargo, es la India el país con mayor número de matrimonios infantiles. China, Pakistán, Afganistán o Irán son países en los que el matrimonio forzado es también práctica habitual en parte de sus comunidades.
A pesar de esto, los matrimonios forzados no son únicamente una realidad geográficamente distante a nuestro contexto más inmediato. También se detectan casos de matrimonios forzados en Europa. En España, según afirma la red No Acepto, aún no se ha estudiado convenientemente este fenómeno. El Ministerio del Interior identificó entre 2016 y 2018 un total de ocho casos de víctimas de trata de personas en España con la finalidad de establecer un matrimonio forzado.
El matrimonio forzado y las PERSONAS REFUGIADAS
El matrimonio forzado es una práctica que se ve favorecida por condiciones extremas de vulnerabilidad como pueden ser las provocadas por la pobreza o la guerra. En relación a esto se ha observado un incremento del número de mujeres y niñas afectadas por matrimonios forzosos en los campos de refugiados. La huida, las condiciones de desprotección y la incertidumbre vital a las que se enfrentan las personas refugiadas favorece la aparición e incremento de los matrimonios forzados.
Este ha sido el caso que en los últimos años se ha dado con la población refugiada procedente de Siria instalada en precarias condiciones en Jordania, Líbano o Turquía. Según informó Ameco Press, antes del conflicto armado el matrimonio forzado representaba en Siria el 13 % del total de uniones. En los campos de refugiados se eleva este porcentaje al 51 %.
MARCO LEGAL internacional frente al matrimonio forzado
Los matrimonios forzados han sido reconocidos como una violación de los derechos humanos y como una forma de violencia hacia las mujeres y las niñas en numerosos tratados internacionales, declaraciones y convenciones. A continuación, algunos de ellos:
- Convenio de Estambul. Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. Adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en 2011.
- Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de las mujeres (art. 16). Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979.
- Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptado en el marco de las Naciones Unidas en Nueva York en 1967.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.10). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 23). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
- Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (art.1). Aprobado por la Organización de las Naciones Unidas en 1962.
- Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud. Adoptada por una Conferencia de Plenipotenciarios convocada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en 1956.
- Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptada por la Conferencia de Plenipotenciarios convocada a tal efecto por la Asamblea General de Naciones Unidas. 1951.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos. Proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948.