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La trata de personas y protección internacional

Trata de personas y protección internacional

¿QUÉ ES la TRATA de personas?

¿QUÉ ES la TRATA de personas?La trata de personas es una de las formas que toma la esclavitud en nuestros días. Es una grave violación de los derechos humanos que tiene como objetivo último la explotación de sus víctimas. La trata de seres humanos es además una forma de violencia de género, al afectar de manera mayoritaria a mujeres y niñas.

La trata de seres humanos consiste en el reclutamiento, transporte, recepción y albergue de personas a través de la amenaza, la violencia y otras formas de coacción, con el objetivo de obtener un control sobre la vida de las víctimas que permita su explotación. 

Trata de personas y PROTECCIÓN internacional 

Trata de personas y PROTECCIÓN internacional Ser víctima de la trata de personas puede ser causa de asilo en España. Las personas víctimas de trata pueden ser amparadas por las figuras de protección internacional sobre la base de sus experiencias y de los riesgos para su vida e integridad asociados a un eventual regreso al país de origen o procedencia.

Es muy necesario garantizar la no devolución de las personas que puedan haber sido víctimas de trata o estar en riesgo de serlo, así como su acceso a los mecanismos de solicitud de protección internacional.

Una persona víctima de trata ha podido serlo en su país de origen o durante su tránsito migratorio, y puede por estos motivos escapar y pedir protección internacional al Estado en el que se encuentra. También puede darse el caso de que no haya sido víctima todavía de una red de trata de personas, pero que albergue un temor fundado a serlo y en consecuencia huya de su país de origen y busque protección.

Existen tres supuestos que sirven para dilucidar si una víctima de trata puede tener acceso a la protección internacional para impedir su devolución al país de origen:

  • Riesgo de re-victimización o retrata: cuando, en caso de regreso, la víctima de trata tendrá un evidente riesgo de volver a estar expuesta al mismo peligro de caer en una red de trata de personas.
  • Represalias: cuando se aprecia la posibilidad de que la víctima de trata, en caso de ser devuelta, se enfrente a las represalias de la red delictiva de la que fue víctima o, asimismo, puedan ser sus familiares víctimas de esas represalias.
  • Estigmatización y ostracismo: cuando el regreso lleva aparejada la estigmatización social en su comunidad en tanto víctima de trata, que pueda ocasionar un grave impacto en su integridad física y moral y que le impidan reincorporarse normalmente a la sociedad de origen.

Desde Accem participamos hace algunos años en el proyecto europeo Safer Path sobre trata de personas y protección internacional. Puedes acceder aquí al informe que realizamos sobre la situación en España de las víctimas de trata en relación a la protección internacional.

FORMAS de trata de personas con FINES de EXPLOTACIÓN

FORMAS de trata de personas con FINES de EXPLOTACIÓNLa explotación de las víctimas de trata adopta formas muy diferentes: 

  • Explotación sexual y/o prostitución forzosa.
  • Esclavitud o servidumbre.
  • Explotación laboral en sectores variados, como son ejemplos el sector textil, el servicio doméstico, el trabajo agrícola o la restauración y hostelería.
  • Ejercicio de la mendicidad forzosa.
  • Tráfico de órganos.
  • Obligación de comisión de delitos.

En Accem hemos realizado numerosas publicaciones e investigaciones especializadas en el fenómeno de la trata de personas. Puedes acceder aquí a las distintas publicaciones.

Algunos DATOS de interés

Algunos DATOS de interés

  • Las mujeres y niñas representan el 61% del perfil de víctimas de trata en el mundo, pero si hablamos solo de trata con fines de explotación sexual, el porcentaje sube al 92%.
  • Según datos de Eurostat, en 2022, el 63 % de las víctimas de trata en la Unión Europea eran mujeres, siendo todavía la forma principal la trata con fines de explotación sexual, con una prevalencia del 41,4 %.
  • Según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), un total de 49,6 millones de personas sufren formas modernas de esclavitud. De ellas, 27,6 millones de personas son víctimas de trabajo forzoso (incluyendo la explotación laboral y sexual) y 22 millones de personas son víctimas de matrimonio forzoso.

REGIONES más afectadas

REGIONES más afectadasLa trata de personas es un fenómeno global, que hunde sus raíces en la pobreza, la injusticia y la desigualdad social, y que se aprovecha y parasita el legítimo deseo de las personas de emigrar y buscar una vida mejor. Es una realidad generalmente asociada y coincidente con la dirección de los flujos migratorios, aunque no sea siempre necesariamente así. 

Se trata asimismo de un negocio transnacional que de alguna forma afecta a la mayoría de los países del mundo, en unos casos como países o regiones de captación; en otros casos como países de tránsito y, finalmente, en otros países o regiones como los lugares en los que se lleva a cabo la explotación. Con frecuencia, sin embargo, esa explotación también se produce durante el tránsito.

Según ha identificado la UNODC, el movimiento de personas vinculado a esta violación de los derechos humanos que es la trata mantiene una corriente desde los países y regiones del ‘Sur Global’ (América del Sur, Asia Meridional y Oriental, África Subsahariana, Europa Oriental) hacia los principales focos globales de desarrollo económico y atracción migratoria (América del Norte, Europa Occidental, Oriente Medio).

La TRATA de seres humanos y las PERSONAS REFUGIADAS

La TRATA de seres humanos y las PERSONAS REFUGIADASLa situación de vulnerabilidad a las que se enfrentan las mujeres refugiadas multiplica el riesgo para ellas de ser víctimas de trata de personas. 

Las situaciones de guerra, conflicto armado o violencia generalizada provocan un contexto en el que aumentan los riesgos de ser víctimas de la trata de personas. Según reconoce la UNODC, la presencia y poder de actores armados y tropas en un territorio aumenta la demanda de servicios domésticos y sexuales y, también, el riesgo de aparición de realidades de trata de personas. 

Este peligro se extiende a los flujos masivos de refugiados que provocan estos conflictos, en los que la vulnerabilidad es total, ante la pérdida de toda posesión y seguridad, con a menudo personas dependientes a cargo (hijos/as, mayores), factores todos ellos que multiplican el riesgo de ser víctimas de trata. Estos riesgos se reproducen en espacios físicos como son los campos de refugiados y migrantes, habitualmente en territorios fronterizos, en los que se concentran durante un tiempo prolongado muchas personas en condiciones de extrema precariedad, sin medios para vivir, en situación de interminable espera, entre la desesperanza y la necesidad de encontrar una salida.

Por otra parte, en los países de origen, tránsito o destino, la existencia de normas desiguales y discriminatorias en función del género, así como de escenarios de violencia física y sexual contra las mujeres muy extendidos o tolerados en mayor o menor medida, favorece también la aparición de esta violación de los derechos humanos que es la trata de personas.

MARCO LEGAL internacional frente a la trata de personas

  • Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas. Adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2010.
  • Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas. Aprobada en 2011.
  • Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual. Adoptado por el Consejo de Europa en 2007.
  • Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos. Adoptado por el Consejo de Europa en 2005.
  • Protocolo de Palermo. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niñas/os. Adoptado por Naciones Unidas en 2000.
  • Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptado en el marco de las Naciones Unidas en Nueva York en 1967.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.10). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 23). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
  • Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (art.1). Aprobado por la Organización de las Naciones Unidas en 1962.
  • Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud. Adoptada por una Conferencia de Plenipotenciarios convocada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en 1956.
  • Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptada por la Conferencia de Plenipotenciarios convocada a tal efecto por la Asamblea General de Naciones Unidas. 1951.
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos. Proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948.
matrimonios forzados

Matrimonio forzado y protección internacional

¿Qué es el MATRIMONIO FORZADO?

¿Qué son los MATRIMONIOS FORZADOS?

El matrimonio forzado es la unión de dos personas sin el consentimiento, al menos, de una de las dos. Es una práctica muy arraigada en algunas regiones del mundo que afecta muy especialmente a mujeres y niñas. Una forma de matrimonio forzado es el matrimonio infantil. Cientos de miles de niñas y adolescentes son cada año obligadas a casarse en todo el mundo.

Los matrimonios forzados son una violación de los derechos humanos, según establecen diferentes tratados internacionales, así como una forma de violencia de género, pues lo sufren en su mayoría mujeres y niñas.

Matrimonio forzado y PROTECCIÓN internacional 

Matrimonios forzados y PROTECCIÓN internacionalSer víctima de un matrimonio forzado o estar en riesgo de serlo, en tanto forma de violencia hacia las mujeres aceptada legal, social o culturalmente en diferentes zonas del mundo, puede ser causa de asilo en España.

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, abrió explícitamente la puerta a las razones de género entre los supuestos de persecución y violencia establecidos para el acceso a la protección internacional. 

Los tribunales de justicia han reconocido en distintas ocasiones que una situación de desprotección y marginación social, política y jurídica de las mujeres en su país de origen, que vulnere de forma evidente y grave sus derechos humanos, es causa de asilo. Han reconocido asimismo que una situación de hostigamiento y amenazas contra una mujer para obligarla a casarse puede ser considerada una forma de persecución y ameritar por tanto el reconocimiento de la protección internacional.

En la práctica, y con la experiencia de trabajo jurídico acumulado en Accem, es habitual que en los casos en los que una mujer solicita protección internacional por razones de género concurran al mismo tiempo varias formas de violencia o persecución, como es el matrimonio forzado, la mutilación genital o la violencia física y sexual.

Matrimonio FORZADO, matrimonio INFANTIL y matrimonio PRECOZ

Matrimonio FORZADO, matrimonio INFANTIL y matrimonio PRECOZ

Tal y como establece el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), cabe distinguir entre matrimonio forzado, matrimonio infantil y matrimonio precoz: 

  • El matrimonio forzado es todo aquel que se establece sin el consentimiento pleno y libre de al menos uno de los contrayentes y/o cuando uno de ellos o ambos carecen de la capacidad de separarse o de poner fin a la unión, debido entre otros motivos a la existencia de coacciones o a una intensa presión social o familiar.
  • El matrimonio infantil es aquel en el que al menos uno de los contrayentes es un/a niño/a. Se entiende por niña/o a “todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”, de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño.
  • El matrimonio precoz hace alusión a aquellas uniones en las que uno de los contrayentes es menor de 18 años en aquellos países en los que la mayoría de edad se alcanza más temprano o tras la celebración del matrimonio. También puede referirse a uniones en las que existen otros factores que determinan que uno de los contrayentes o ambos no están preparados para consentir la realización del matrimonio, como el nivel de desarrollo físico, emocional, sexual o psicosocial.

Algunos DATOS

Algunos DATOS

  • Aunque la prevalencia del matrimonio infantil está disminuyendo a nivel mundial, el número total de niñas que se casan en la infancia se sitúa en 12 millones al año.
  • Los Objetivos de Desarrollo Sostenible indican que, si no se aceleran los avances, en 2030 se casarán más de 100 millones de niñas más antes de cumplir los 18 años. Se calcula que, al ritmo actual, serían necesarios otros 300 años para eliminar esta práctica.
  • En total, 139 países carecen de leyes adecuadas para prohibir el matrimonio infantil.

REGIONES más afectadas

REGIONES más afectadasSegún la Red de trabajo sobre los matrimonios forzados No Acepto, de la que Accem forma parte, los matrimonios forzados son una práctica frecuente en algunas regiones, pueblos y comunidades de África, Asia y Oriente Medio, si bien no se pueden vincular automáticamente a una cultura o comunidad determinada. 

Según datos de UNICEF, casi la mitad de las niñas casadas viven en el sur de Asia (45%), y el siguiente mayor porcentaje se da en África subsahariana (20%), seguida de Asia oriental y el Pacífico (15%) y América Latina y el Caribe (9%). En todas las regiones del mundo, las tasas actuales de reducción y las tendencias demográficas implican que habrá menos niñas casadas cada año. Sin embargo, en 2050, África superará a Asia meridional como la región con el mayor número de mujeres de 20 a 24 años que se casaron siendo niñas.

A pesar de esto, los matrimonios forzados no son únicamente una realidad geográficamente distante a nuestro contexto más inmediato. También se detectan casos de matrimonios forzados en Europa. En España, según afirma la red No Acepto, aún no se ha estudiado convenientemente este fenómeno. El Ministerio del Interior identificó en 2023 un total de cinco casos de víctimas de trata de personas en España con la finalidad de establecer un matrimonio forzado, de las cuales dos eran menores de edad. 

El matrimonio forzado y las PERSONAS REFUGIADAS

El matrimonio forzado y las PERSONAS REFUGIADASEl matrimonio forzado es una práctica que se ve favorecida por condiciones extremas de vulnerabilidad como pueden ser las provocadas por la pobreza o la guerra. De hecho, las tasas de matrimonio infantil son 4 puntos porcentuales más altas en las zonas afectadas por conflictos.

En relación a esto se ha observado un incremento del número de mujeres y niñas afectadas por matrimonios forzosos en los campos de refugiados. La huida, las condiciones de desprotección y la incertidumbre vital a las que se enfrentan las personas refugiadas favorece la aparición e incremento de los matrimonios forzados. Este ha sido el caso que en los últimos años se ha dado con la población refugiada procedente de Siria instalada en precarias condiciones en Jordania, Líbano o Turquía.

MARCO LEGAL internacional frente al matrimonio forzado

MARCO LEGAL internacional frente al matrimonio forzadoLos matrimonios forzados han sido reconocidos como una violación de los derechos humanos y como una forma de violencia hacia las mujeres y las niñas en numerosos tratados internacionales, declaraciones y convenciones. A continuación, algunos de ellos:

  • Convenio de Estambul. Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. Adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en 2011.
  • Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de las mujeres (art. 16). Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979.
  • Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptado en el marco de las Naciones Unidas en Nueva York en 1967.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.10). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 23). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
  • Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (art.1). Aprobado por la Organización de las Naciones Unidas en 1962.
  • Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud. Adoptada por una Conferencia de Plenipotenciarios convocada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en 1956.
  • Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptada por la Conferencia de Plenipotenciarios convocada a tal efecto por la Asamblea General de Naciones Unidas. 1951.
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos. Proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948.

 

Panorama Mujeres Refugiadas 2025

La mitad son ELLAS

En el mundo hay actualmente alrededor de 123,2 millones de personas desplazadas forzosamente de sus hogares (Informe de Tendencias Globales de ACNUR 2024). Aproximadamente la mitad de ellas son mujeres y niñas.

PERSECUCIÓN por motivos de GÉNERO

La persecución por motivos de género se produce cuando la violencia y las amenazas que sufre una persona están relacionadas con el rol asignado a esa persona en función de su identidad de género. Las mujeres y niñas son las principales afectadas por la persecución por motivos de género.

 

En España, la Ley de Asilo 12/2009 reconoce la persecución por motivos de género como causa de asilo.

CAUSAS específicas de ASILO

Las mujeres se convierten en refugiadas por los mismos motivos que los hombres pero, además, sufren formas específicas de persecución por el mismo hecho de ser mujeres:

  • Violencia física y/o sexual: se estima que una de cada tres mujeres sufrirá violencia física o sexual en el transcurso de su vida.
  • Discriminación grave: la discriminación a la mujer es la más extendida y transversal de todas. Cuando atenta contra los derechos humanos es causa de asilo.
  • Trata de seres humanos: las mujeres y niñas representan el 61% del perfil de víctimas de trata en el mundo, pero si hablamos solo de trata con fines de explotación sexual, el porcentaje sube al 92%.
  • Imposición de normas sociales y religiosas: las mujeres que deciden no acatar las convenciones y reglas de su comunidad son perseguidas y violentadas.
  • Orientación sexual e identidad de género: actualmente, un tercio de los países en el mundo (64 estados miembros de la ONU) criminalizan las relaciones sexuales consensuadas entre personas adultas del mismo sexo. Las mujeres trans sufren violencia y persecución a causa de su identidad de género.
  • Mutilación Genital Femenina (MGF): alrededor de 230 millones de mujeres y niñas en el mundo son víctimas de mutilaciones en sus órganos sexuales.
  • Crímenes de honor: castigos físicos, incluso asesinatos, a manos de sus propias familias por considerar que la mujer castigada ha traído vergüenza y desprestigio a la familia.
  • Matrimonio forzado: unión de dos personas sin el consentimiento de una de las dos. El matrimonio infantil es una forma de matrimonio forzoso.

DESIGUALDAD Y VIOLENCIA contra las MUJERES

Las causas de asilo por motivos de género evidencian una realidad mucho más amplia y que atraviesa el mundo en todas las direcciones y latitudes: la desigualdad y la violencia contra las mujeres.

La violencia contra las mujeres, según definen las Naciones Unidas, comprende todo acto de carácter sexista que pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, incluyendo las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad.

En el caso de las mujeres refugiadas, encontramos manifestaciones de violencia en todos los contextos: en origen, como causa que obliga a la huida; en el viaje o trayecto migratorio, donde los riesgos y peligros son mayores para las mujeres, y en las sociedades de acogida, donde aparecen nuevas amenazas y formas de desigualdad.


Violencia en ORIGEN:

A escala global las mujeres se enfrentan a un sistema de desigualdad que es generalizado. A escala regional y local, las mujeres sufren formas de violencia que en ocasiones ponen en grave riesgo su integridad y su vida, obligándolas a escapar para ponerse a salvo.

Falta de derechos y discriminación: no son pocos los lugares en los que ser mujer implica ser tratada como inferior con normas y leyes que imposibilitan la igualdad. Hay muchos países en los que las mujeres no pueden acceder a la escuela o la universidad, no pueden presentarse a elecciones, no tienen acceso a la salud sexual y reproductiva, no pueden ser parte de las herencias familiares, no tienen acceso al trabajo, no tienen derecho a decidir sobre su cuerpo y su maternidad, no pueden divorciarse, etc.

Violencia sexual: esta forma de violencia es una amenaza constante contra las mujeres que se da en todos los países y en todos los contextos posibles. Se estima que una de cada tres mujeres sufrirá violencia física o sexual en el transcurso de su vida. En el mundo, 736 millones de mujeres han sido víctimas de violencia física y/o sexual al menos una vez en su vida. Además, más de 370 millones de niñas y mujeres – una de cada ocho– han sufrido violaciones o abusos sexuales antes de los 18 años. En guerras y conflictos armados, a la violencia física, el asesinato y la tortura, se une la violencia sexual contra las mujeres como arma, estrategia y botín de guerra.

Feminicidio: cuando un homicidio se produce por razones de género podemos hablar de feminicidio o femicidio. Existen regiones y países en los que las tasas de feminicidios resultan especialmente insoportables, aunque no todos aportan datos públicos. Por ejemplo, Honduras registra la tasa más alta de feminicidios en la región de América Latina y el Caribe, con 7,2 casos por cada 100 mil mujeres, seguido de la República Dominicana con 2.4 y Brasil con 1,4.


Violencia en TRÁNSITO:

Las mujeres refugiadas y migrantes en tránsito se ven expuestas a formas de violencia mayores que los hombres. En un mundo en el que rige un sistema de fronteras y en el que no existen vías legales, seguras y reales para la migración, las personas migrantes se ven obligadas a emprender caminos clandestinos llenos de riesgos ciertos. Durante el viaje los peligros para las mujeres son siempre superiores, en términos de violencia física y sexual.

Mujeres y niñas se enfrentan a amenazas como es la trata de personas. Aunque la trata es un fenómeno que se produce en los países de origen, tránsito y destino, lo cierto es que el viaje o trayecto migratorio es una fase en la que la vulnerabilidad es mayor y también lo es el riesgo de que mujeres y niñas sean atrapadas por estas redes criminales.


Violencia en DESTINO:

La llegada a contextos hipotéticamente más seguros no hacen desaparecer la violencia y mucho menos la desigualdad. El género y el origen son factores muy importantes en las diferentes formas de discriminación que afrontan las mujeres de origen extranjero, ya sean refugiadas o inmigrantes. También tienen un peso importante en sus condiciones de vulnerabilidad social, laboral y doméstica.

Cuando hablamos de las formas de desigualdad hacia las mujeres refugiadas y migrantes, es pertinente hablar de interseccionalidad y discriminación múltiple, que se produce cuando diferentes factores de discriminación se mezclan y se combinan, generando nuevas formas de discriminación.

 

España: protección, pero AUSENCIA de DATOS 

En España, a pesar de que la Ley de Asilo 12/2009 reconoce la persecución por motivos de género como causa de asilo, la realidad indica que no se están recogiendo de forma diferenciada los motivos específicos por los que se proporciona protección. Esto significa que actualmente no existen datos públicos desagregados para saber cuántos estatutos de refugiada se están concediendo por razones de género y por qué motivos específicos.

DATOS de ATENCIÓN de Accem a mujeres refugiadas

En todo el año 2024 fueron atendidas por Accem un total de 14.540 mujeres y niñas solicitantes y beneficiarias de las distintas figuras de protección internacional en España, comprendiendo en este dato a las solicitantes y beneficiarias del estatuto del refugiado, la protección subsidiaria, la protección temporal y el estatuto de apátrida.

Es importante en 2024 subrayar el dato de las mujeres beneficiarias de la figura jurídica de la protección temporal, la específicamente fijada a nivel europeo para dar amparo y refugio a las personas que han huido de la guerra en Ucrania. Fueron un total de 5.705 las mujeres beneficiarias de la protección temporal a las que atendimos en 2024. A ellas hay que añadir a otras 275 que constaban a cierre de año como solicitantes de esta figura de protección. En total, 5.980 mujeres desplazadas por la guerra de Ucrania fueron atendidas por Accem en 2024.

Mujeres desplazadas por la guerra de Ucrania atendidas por Accem en 2024*

Por otra parte, entre las mujeres que atendimos que solicitaron protección internacional (PI) en España, destacaron las procedentes de Venezuela y Colombia. Sin embargo, si vemos los datos por nacionalidades de las mujeres que finamente lograron protección, observamos que fueron mayoría las procedentes de Siria, Nicaragua y Afganistán.

Mujeres solicitantes de PI atendidas por Accem. Datos 2024 por nacionalidades

Mujeres beneficiarias de PI atendidas por Accem. Datos 2024 por nacionalidades

 

Mujeres refugiadas: RESISTENTES y RESILIENTES

Hemos visto cómo las mujeres son perseguidas por motivos específicos que tienen que ver con su género; enfrentan mayores amenazas y sufren más formas de violencia que los hombres. A pesar de todo ello, desde Accem queremos subrayar que es importante no revictimizar a estas mujeres, queremos poner en valor su fortaleza, su resiliencia, su capacidad para sobreponerse y generar herramientas y estrategias propias para salir adelante. Las mujeres son muchas veces las que primero responden en las crisis humanitarias y su papel es clave para la supervivencia y la recuperación de sus familias y de las comunidades a las que pertenecen.

Desde Accem queremos reconocer y hacer visible la fuerza y la valentía de las mujeres refugiadas, su ejemplo en la lucha por plantar cara y enfrentarse a la adversidad.