Violencia contra las mujeres y protección internacional
¿Qué es la VIOLENCIA contra las mujeres?
Según definen las Naciones Unidas, la violencia contra las mujeres es “todo acto de violencia de género que resulte o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico contra la mujer”, incluyendo las amenazas de sufrir estos daños, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la esfera pública como en la privada.
La violencia de género ha sido y sigue siendo una de las manifestaciones más claras de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. De forma abrumadora, la mayoría de las víctimas y supervivientes de la violencia sexual y de género son mujeres y niñas.
La violencia contra las mujeres, según afirma la Organización Mundial de la Salud (OMS), constituye un grave problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las mujeres.
Violencia física y sexual y PROTECCIÓN internacional
La violencia física, sexual y psicológica contra las mujeres puede ser causa de asilo en España. Esto podrá ser así cuando se entienda que la mujer víctima de violencia está sufriendo persecución por causa de su género y cuando resulte evidenciado que la protección dispensada por las autoridades de su país de origen es nula o inútil.
Una mujer que se ve obligada a abandonar su país de origen o residencia por ser víctima de violencia de género, que ve en peligro su integridad física o psicológica, que sufre agresiones y vejaciones continuadas caracterizables como malos tratos y que es víctima en definitiva de un trato cruel y degradante puede solicitar y recibir asilo en España.
Por otra parte, es violencia sexual cualquier acto de carácter sexual, su tentativa o cualquier otro acto dirigido contra la sexualidad de una persona que tiene lugar mediante la coacción, en cualquier ámbito e independientemente de su relación con la víctima.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la violencia sexual incluye, pero no se limita a, las siguientes manifestaciones:
- Violación en el matrimonio o en citas amorosas.
- Violación por conocidos o desconocidos.
- Insinuaciones sexuales no deseadas o acoso sexual.
- Violación sistemática, esclavitud sexual y otras formas de violencia particularmente comunes en situaciones de conflicto armado.
- Abuso sexual de personas física o mentalmente discapacitadas.
- Violación y abuso sexual de niños y niñas.
- Formas ‘tradicionales’ de violencia sexual, como el matrimonio o la cohabitación forzada o la ‘herencia de viuda’.
La violencia sexual, según ha señalado el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) es una forma de persecución contra la mujer y debe ser suficiente para solicitar y recibir el asilo cuando un gobierno no pueda o no quiera proteger a las mujeres que la sufren.
ALGUNOS DATOS de interés
- Según las estimaciones de la OMS, una de cada tres mujeres en el mundo han sufrido violencia física y/o sexual en el ámbito de la pareja o violencia sexual por parte de terceros en algún momento de su vida.
- Según ONU Mujeres, el 35 % de las mujeres de todo el mundo ha sufrido en algún momento de su vida violencia física y/o sexual por parte de su compañero sentimental o violencia sexual por parte de una persona distinta a su compañero/a sentimental.
- Se estima que en 2017 fueron asesinadas en el mundo un total de 87.000 mujeres. Entre el 50 y el 58 % de ellas fueron asesinadas por sus parejas o miembros de su familia.
- Alrededor de 15 millones de adolescentes de entre 15 y 19 años se han visto obligadas a mantener relaciones sexuales forzadas en algún momento de sus vidas.
REGIONES más afectadas
La violencia de género y sus expresiones en forma de violencia física, psicológica o sexual es una lacra extendida por todo el planeta, consecuencia de la pervivencia de un sistema de organización social patriarcal y, por tanto, desigual y discriminatorio. En todas las regiones del mundo ahora, hoy, están sucediendo casos de violencia física y sexual contra las mujeres.
Dada la extensión y profundidad del fenómeno de la violencia contra las mujeres, la persecución del delito y la protección por parte de los agentes estatales es, con mucha frecuencia, claramente insuficiente, cuando no inexistente en la protección y tolerante con el delito y su perpetrador.
Según la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), el índice de mujeres asesinadas en el mundo es, por continentes, mayor en África (3,1 mujeres asesinadas cada 100.000 habitantes); seguida por América (1 %), Oceanía (1,3), Asia (0,9) y Europa (0,7).
Según el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, el índice de mujeres asesinadas por cada 100.000 habitantes en 2018 llegó a ser de 6,8 en El Salvador; 5,1 en Honduras; 4,4 en Santa Lucía; 3,4 en Trinidad y Tobago y 2,3 en Bolivia. Este índice se sitúa en España en 0,2.
En España el número de mujeres asesinadas en el año 2019 a manos de sus parejas o ex parejas fue 55, a las que se suman tres niños y niñas. El 20 % de las víctimas mortales había denunciado con anterioridad a su agresor sin que el Estado pudiera garantizar su protección. Desde el año 2003, cuando comenzaron a registrarse datos, hasta el final de 2019 se han registrado más de un millar de mujeres asesinadas.
Conflictos armados, MUJERES REFUGIADAS y violencia de género
Los conflictos armados y las realidades de violencia generalizada provocan una situación de vulnerabilidad extrema en la población civil que los sufre. Es en estos contextos en los que el respeto a los derechos humanos está gravemente amenazado desde todas las perspectivas y es también el caldo de cultivo perfecto para que se realicen con total impunidad formas de violencia sexual contra las mujeres.
En los contextos de conflicto armado se ha identificado cómo el cuerpo de la mujer se ha violentado de forma recurrente, utilizándolo como un territorio en el que se libra esa guerra. Niñas, mujeres y ancianas se ven sometidas a todo tipo de agresiones sexuales. Son utilizadas como arma de guerra por medio de la cual castigar y humillar al enemigo. Del mismo modo, las mujeres son utilizadas como botín de guerra. Cuando un actor armado somete a una población o comunidad, a menudo sus tropas, sus soldados y sus acólitos tienen vía libre para someter a las mujeres a cualquier forma de violencia sexual en un escenario de absoluta tolerancia e impunidad.
En esa misma línea, en situaciones de enorme vulnerabilidad como son los flujos migratorios o los territorios fronterizos, se multiplican las posibilidades de que las mujeres y niñas sufran violencia sexual y de género. Las rutas migratorias irregulares o inseguras aumentan los riesgos de sufrir violencia basada en el género, incluyendo la trata de personas y la violencia sexual.
Desde ACNUR se apuesta por utilizar el concepto de “víctimas sobrevivientes” para las mujeres y niñas que han sufrido violencia sexual y de género. Por una parte, se reconoce su condición de víctimas de una forma grave de violencia, que las hace merecedoras de protección y de ser tratadas con sensibilidad y compasión. Por otra, se visibiliza su fortaleza y su capacidad de resistencia y resiliencia.
MARCO LEGAL internacional
- Convenio de Estambul. Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. Adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en 2011.
- Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asamblea General de Naciones Unidas. 1984.
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Asamblea General de Naciones Unidas. 1979.
- Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptado en el marco de las Naciones Unidas en Nueva York en 1967.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.10). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 23). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
- Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptada por la Conferencia de Plenipotenciarios convocada a tal efecto por la Asamblea General de Naciones Unidas. 1951.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos. Proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948.