Diversidad sexual y protección internacional
Persecución de la DIVERSIDAD SEXUAL
En muchas partes del mundo ser lesbiana, gay, bisexual, trans o intersexual continúa suponiendo una grave amenaza para la vida, la integridad física y psicológica y la libertad de las personas. Según datos recientes (ILGA Mundo, 2025), 64 estados miembros de la ONU criminalizan los actos sexuales consensuados entre personas del mismo sexo, 7 países lo castigan con la pena de muerte y en otros 5 países no existe seguridad jurídica plena.
Las personas LGTBI+ se enfrentan en numerosas comunidades, regiones y países del mundo al estigma y a la sanción social. Todavía hoy, son acusadas y tratadas como desviadas sexuales, enfermas, criminales, portadoras de infecciones, etc. Se enfrentan a restricciones en su libertad de expresión, en su libertad de movimiento, en su libertad de sentir y de amar. Se enfrentan al menosprecio, la discriminación y la violencia.
Los derechos de las personas LGTBI+ son derechos humanos. La violación de los derechos fundamentales de las personas LGTBI+ constituye un atentado contra los derechos humanos.
Diversidad sexual y PROTECCIÓN internacional
La persecución y violencia contra las personas LGTBI+ es causa de asilo en España. La Convención de Ginebra de 1951 no recoge explícitamente la orientación e identidad sexual como formas de persecución establecidas para la concesión del asilo. Sin embargo, sí recoge el supuesto de persecución por pertenencia a un grupo social determinado que ampararía esta causa de persecución en los países firmantes de la Convención, tal y como ha indicado ACNUR.
En España, desde la aprobación de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, sí aparece explícitamente la persecución por orientación sexual como causa de asilo en España.
La homofobia o LGTBIfobia, como se suele denominar el rechazo, odio y/o persecución de la diversidad sexual es un fenómeno ampliamente extendido en el mundo. Las manifestaciones más graves de este rechazo las constituyen aquellos países en los que continúa siendo perseguida a través de los actores estatales, a través de la prisión e incluso la condena a muerte. En otros países del mundo, aunque no exista una persecución legal, sí se pueden dar situaciones de discriminación grave hacia las personas LGTBI+, que pongan en riesgo su integridad física y moral, ante la falta de protección efectiva del Estado. En estas situaciones, puede existir posibilidad de solicitar y obtener asilo.
La COI (Country of Origin Information) representa una herramienta indispensable para la resolución de las solicitudes de protección, al proporcionar información concreta sobre la persecución por motivos de orientación sexual o identidad de género en los países de origen. En clave de género, se han detectado carencias en la información suministrada por la COI, que estaría primando la perspectiva de los hombres gays en detrimento de las mujeres lesbianas, bisexuales y trans.
ORIENTACIÓN sexual, IDENTIDAD y EXPRESIÓN de género
A la hora de abordar esta forma de persecución por orientación sexual e identidad de género es necesario clarificar ambos conceptos:
Siguiendo a Naciones Unidas, la orientación sexual se refiere a la atracción física, romántica o emocional de una persona por otras personas. La orientación sexual forma parte de la identidad de la persona.
La identidad de género se refiere a la vivencia propia, subjetiva e individual del género tal y como cada persona lo siente, que se puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer.
La expresión de género alude, finalmente, a la forma como se manifiesta externamente por cada persona su identidad de género.
Las personas que no son heterosexuales, que sienten una identidad de género que no se corresponde con el sexo asignado al nacer y/o que expresan su género de un modo que no se corresponde con las normas sociales imperantes son en muchas regiones del mundo acosadas, perseguidas y violentadas de forma muy grave.
ESTUDIOS de Accem sobre personas refugiadas LGTBI+
En los últimos años, desde Accem, como organización especializada en el derecho de asilo en España, se ha acometido la realización de varios estudios centrados en los derechos de las personas LGTBI+ en relación a la protección internacional:
- En 2018 se realizó y publicó el estudio “La situación de las personas solicitantes de protección internacional y refugiadas LGTBI”. Esta investigación analiza hasta qué punto el sistema de asilo español logra responder a las necesidades específicas de las personas solicitantes de protección internacional LGTBI+. Puedes acceder aquí.
- En 2019 fructificó el estudio de Accem dedicado a “Las condiciones sociales y legales de las personas solicitantes de protección internacional y refugiadas LGTBI en España”, que profundizaba en las condiciones sociales y legales existentes para el colectivo en España, centrándose en tres áreas clave: cómo se analiza la cuestión de la credibilidad en la demanda de protección internacional; cuáles son las claves que intervienen en el proceso de integración social del colectivo y cuáles son los procesos de discriminación a los que se enfrenta en España. Accede aquí.
- En 2020 se editó el “Estudio sobre los condicionantes de salida de los países de origen y pautas de acompañamiento a personas solicitantes de protección internacional y refugiadas LGTBI”, donde se analizaban las dinámicas de persecución y discriminación a las que se ven sometidas las personas pertenecientes al colectivo LGTBI en sus países de origen y que motivan que tengan que abandonarlos para solicitar protección internacional en países como España. Accede aquí.
Algunos DATOS de interés
A continuación compartimos algunos datos recopilados por la Asociación Internacional de Gais, Lesbianas, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales (ILGA, mayo 2025):
- Un tercio de los países del mundo -64 Estados miembros de la ONU- criminalizan los actos sexuales consensuados entre personas del mismo sexo.
- En 7 países del mundo las relaciones sexuales con personas del mismo sexo son castigadas con la pena de muerte.
- Se observa un alarmante aumento de las restricciones a la libertad de expresión y asociación, que se ha traducido en censura, detenciones y persecución en muchos Estados miembros de la ONU. En total, 61 países tienen leyes, normas y reglamentos que prohíben formas de expresión relacionadas con cuestiones de diversidad sexual y de género, así como barreras legales al registro y funcionamiento de las organizaciones que defienden abiertamente los derechos de las personas LGBTI.
REGIONES más afectadas
En un total de 64 países del mundo, según ILGA, las relaciones homosexuales están perseguidas. El mapa de la discriminación por la orientación sexual se concentra especialmente en países de África, Oriente Medio y Asia.
El extremo más grave lo constituyen los países en los que la homosexualidad se sigue castigando con la muerte. Es el caso de Arabia Saudí, Brunei, Mauritania, Irán, Uganda, Yemen y 12 provincias de Nigeria. En otros cinco países (Afganistán, Pakistán, Qatar, Somalia y Emiratos Árabes Unidos) no hay plena seguridad jurídica de que así sea.
En el extremo opuesto, 78 países cuentan con legislación que protegen a las personas contra la discriminación por motivos de orientación sexual en el empleo, 46 por identidad de género, 20 por expresión de género y 18 por características sexuales.
Diversidad sexual y movimientos MIGRATORIOS
Los movimientos migratorios y el derecho de asilo han supuesto una vía esencial para miles de personas LGTBI+ en el mundo, que han optado por un recorrido a menudo incierto, peligroso, duro y muy costoso, para poder elegir un lugar para vivir que ofreciera niveles de protección y libertad suficientes para poder expresarse y sentirse de acuerdo a sus deseos y a su identidad.
En un mundo en el que existen grandes diferencias entre países que han avanzado considerablemente en sus legislaciones de reconocimiento de la diversidad sexual y otros en los que continúa siendo duramente reprimida y perseguida, se ha generado una importante diáspora integrada por personas y comunidades migrantes LGTBI+.
De nuevo se trata de un movimiento mixto, entre personas que han escapado de situaciones muy graves de violencia y persecución en sus países de origen y de otras que, si bien no se encontraban en contextos tan peligrosos, tampoco encontraban las condiciones para poder desarrollar su vida con libertad y de acuerdo a su identidad de género y/u orientación sexual. La migración, tan a menudo estigmatizada, aparece así con todo su potencial positivo, como una llave hacia una vida más libre, más plena, más segura y más feliz para miles de personas.
Marco LEGAL internacional 
- Resolución 17/19 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”. 2011.
- Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Instrumento no vinculante. 2007.
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Asamblea General de Naciones Unidas. 1979.
- Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptado en el marco de las Naciones Unidas en Nueva York en 1967.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.10). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 23). Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
- Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptada por la Conferencia de Plenipotenciarios convocada a tal efecto por la Asamblea General de Naciones Unidas. 1951.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos. Proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948.



Según definen las Naciones Unidas, la violencia contra las mujeres es “todo acto de violencia de género que resulte o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico contra la mujer”, incluyendo las amenazas de sufrir estos daños, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la esfera pública como en la privada.
La violencia física, sexual y psicológica contra las mujeres puede ser causa de asilo en España. Esto podrá ser así cuando se entienda que la mujer víctima de violencia está sufriendo persecución por causa de su género y cuando resulte evidenciado que la protección dispensada por las autoridades de su país de origen es nula o inútil. 
La violencia de género y sus expresiones en forma de violencia física, psicológica o sexual es una lacra extendida por todo el planeta, consecuencia de la pervivencia de un sistema de organización social patriarcal y, por tanto, desigual y discriminatorio. En todas las regiones del mundo ahora, hoy, están sucediendo casos de violencia física y sexual contra las mujeres.
Los conflictos armados y las realidades de violencia generalizada provocan una situación de vulnerabilidad extrema en la población civil que los sufre. Es en estos contextos en los que el respeto a los derechos humanos está gravemente amenazado desde todas las perspectivas y es también el caldo de cultivo perfecto para que se realicen con total impunidad formas de violencia sexual contra las mujeres.
En esa misma línea, en situaciones de enorme vulnerabilidad como son los flujos migratorios o los territorios fronterizos, se multiplican las posibilidades de que las mujeres y niñas sufran violencia sexual y de género. Las rutas migratorias irregulares o inseguras aumentan los riesgos de sufrir violencia basada en el género, incluyendo la trata de personas y la violencia sexual.

Las mujeres pueden convertirse en refugiadas cuando se ven obligadas a huir al sufrir violencia y/o persecución o estar en riesgo de padecerla por no acatar normas y costumbres sociales o religiosas de carácter represivo y dirigidas contra la población femenina.
La desigualdad entre los géneros es una constante planetaria. Según el índice de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), se estima que en 2030 ningún país del mundo habrá alcanzado la igualdad de género.
A pesar de que la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados no cita explícitamente a la persecución por motivos de género, esta debe ser interpretada, como ha indicado el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), desde una perspectiva de género conforme al espíritu de la convención, cuyo objetivo no es otro que asegurar la protección de las personas que no pueden encontrarla en su país de origen.
El feminismo es el principio de igualdad de derechos de la mujer y el hombre. Es también el movimiento social y político en defensa de los derechos de las mujeres por la consecución de esa igualdad real y efectiva y frente a todas las formas de opresión, dominación y explotación que articulan y componen el sistema patriarcal. El feminismo es un movimiento de transformación social de alcance global. 
Aunque, como hemos señalado, la desigualdad de género alcance todos las regiones del mundo, la existencia de persecución por motivos discriminatorios dependerá de las consecuencias sobre los derechos fundamentales de sus víctimas, sobre su impacto y riesgos para su integridad física y moral, así como del papel del Estado en la persecución y protección (o no) de sus víctimas. 

Los crímenes de honor o asesinatos por honor son aquellos actos de violencia, habitualmente mortales, que son cometidos por los miembros varones de una familia contra alguna de las mujeres de la misma, al considerar que ellas han traído ‘deshonor’ a la familia.
Correr el riesgo cierto de ser víctima de un crimen de honor o haber sobrevivido a un ataque de esta naturaleza es causa de asilo en España.
La justificación de estos crímenes radica en que su víctima ha provocado, supuestamente, con sus acciones, el deshonor y el desprestigio de la familia a la que pertenece. Cuando hablamos de ‘honor’ y ‘deshonor’ hablamos de causas como las siguientes, todas ellas relacionadas con sociedades extremadamente patriarcales en las que la mujer debe someterse a la autoridad del hombre.
Los crímenes de honor son una forma de violencia que ha sido aún poco estudiada y monitorizada, lo que tiene como consecuencia carencias importantes en la existencia de datos fiables sobre su dimensión global. Asimismo, las organizaciones especializadas apuntan a una premeditada ocultación o confusión de los datos relativos a este tipo de crímenes.
Los crímenes de honor se perpetran fundamentalmente en las región de Oriente Medio y en los países de India y Pakistán.
Paralelamente a los flujos migratorios, se ha observado la aparición de casos de crímenes de honor entre comunidades migrantes o descendientes de migrantes en países de Europa Occidental y del Norte, así como en Estados Unidos, Canadá o Australia.

La mutilación genital femenina comprende, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la escisión total o parcial de los órganos genitales femeninos o cualquier otra lesión en los mismos por motivos no médicos. Más de 230 millones de mujeres y niñas han sido en la actualidad víctimas de la MGF en una treintena de países del mundo. La mayor parte de las veces se ejecuta durante la infancia de las víctimas, entre la lactancia y los 15 años.
La mutilación genital femenina es una violación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, es una forma de violencia de género y es causa de asilo en España. En relación a la solicitud de protección internacional nos encontramos con diferentes realidades:
La OMS establece cuatro tipos principales de mutilación genital femenina:
La MGF provoca numerosas consecuencias negativas para la salud de sus víctimas, no produciendo ningún beneficio a las mujeres y las niñas que la sufren, al extirpar y lesionar gravemente tejido sano y normal, perjudicando el desarrollo y las funciones naturales del cuerpo. La MGF puede provocar hemorragias graves, infecciones y problemas urinarios; puede ser la causa de quistes y posteriores complicaciones en el parto. En algunos casos puede provocar incluso la muerte de la persona que lo sufre. 
Según UNFPA, organismo de las Naciones Unidas encargado de la salud sexual y reproductiva, la MGF se encuentra presente
En un mundo globalizado y conectado intensamente a través de los movimientos migratorios, fenómenos regionales o locales pueden adoptar una dimensión global. La MGF no es una excepción, convirtiéndose en una realidad también en los países europeos, Estados Unidos, Australia o Canadá.

La trata de personas es una de las formas que toma la esclavitud en nuestros días. Es una grave violación de los derechos humanos que tiene como objetivo último la explotación de sus víctimas. La trata de seres humanos es además una forma de violencia de género, al afectar de manera mayoritaria a mujeres y niñas.
Ser víctima de la trata de personas puede ser causa de asilo en España. Las personas víctimas de trata pueden ser amparadas por las figuras de protección internacional sobre la base de sus experiencias y de los riesgos para su vida e integridad asociados a un eventual regreso al país de origen o procedencia.
La explotación de las víctimas de trata adopta formas muy diferentes: 
La trata de personas es un fenómeno global, que hunde sus raíces en la pobreza, la injusticia y la desigualdad social, y que se aprovecha y parasita el legítimo deseo de las personas de emigrar y buscar una vida mejor. Es una realidad generalmente asociada y coincidente con la dirección de los flujos migratorios, aunque no sea siempre necesariamente así.
La situación de vulnerabilidad a las que se enfrentan las mujeres refugiadas multiplica el riesgo para ellas de ser víctimas de trata de personas. 


Ser víctima de un matrimonio forzado o estar en riesgo de serlo, en tanto forma de violencia hacia las mujeres aceptada legal, social o culturalmente en diferentes zonas del mundo, puede ser causa de asilo en España.

Según la
El matrimonio forzado es una práctica que se ve favorecida por condiciones extremas de vulnerabilidad como pueden ser las provocadas por la pobreza o la guerra. De hecho, las tasas de matrimonio infantil son 4 puntos porcentuales más altas en las zonas afectadas por conflictos.
Los matrimonios forzados han sido reconocidos como una violación de los derechos humanos y como una forma de violencia hacia las mujeres y las niñas en numerosos tratados internacionales, declaraciones y convenciones. A continuación, algunos de ellos:


A escala global las mujeres se enfrentan a un sistema de desigualdad que es generalizado. A escala regional y local, las mujeres sufren formas de violencia que en ocasiones ponen en grave riesgo su integridad y su vida, obligándolas a escapar para ponerse a salvo.
Las mujeres refugiadas y migrantes en tránsito se ven expuestas a formas de violencia mayores que los hombres. En un mundo en el que rige un sistema de fronteras y en el que no existen vías legales, seguras y reales para la migración, las personas migrantes se ven obligadas a emprender caminos clandestinos llenos de riesgos ciertos. Durante el viaje los peligros para las mujeres son siempre superiores, en términos de violencia física y sexual.
La llegada a contextos hipotéticamente más seguros no hacen desaparecer la violencia y mucho menos la desigualdad. El género y el origen son factores muy importantes en las diferentes formas de discriminación que afrontan las mujeres de origen extranjero, ya sean refugiadas o inmigrantes. También tienen un peso importante en sus condiciones de vulnerabilidad social, laboral y doméstica.









